REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-003358

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIANGEL IRENE MILAN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 18.861.133 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), sobre un terreno propiedad del Municipio Iribarren, ubicado en: LA AVENIDA PRINCIPAL, DEL SECTOR LLANO ALTO, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184,00 Mts2), con un área de construcción de DIEZ METROS (10,00 Mts) de largo, por OCHO METROS (8,00 Mts) de ancho, dichas bienhechurías poseen las siguientes características: una casa de habitación construidas de broques frisado, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, dos (02) cuartos dormitorios, una sala recibo, una sala cocina-comedor, una (1) sala de baño, cercada en su totalidad por una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de dieciséis metros (16 mts) con ocupación de Irene Mendoza; SUR: En línea de dieciséis metros (16 mts) con ocupación de Gladys Mendoza; ESTE: En línea de doce metros (12 mts) con ocupación de Mariluz Rondón y OESTE: En línea de once metros (11 mts) con la calle 3 del sector que es su frente. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIANGEL IRENE MILAN MENDOZA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIANGEL IRENE MILAN MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/blai
La Sec.