REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, CUATRO (04) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-005984


Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO mediante escrito presentado por el ciudadano BERNARDINO RAMÓN REYES SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.252.266, domiciliado en el Fundo Agropecuario El Zamán, sector Los Cabrerales, dentro de la posesión comunera “Curarigüita”, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistido por la abogada en ejercicio AURA N. QUERALES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.790, expone que ha construido unas bienhechurías con dinero de su propio peculio, las cuales se encuentran el la dirección indicada supra, como domicilio del solicitante, es decir, en el Fundo Agropecuario El Zamán, sector Los Cabrerales, dentro de la posesión comunera “Curarigüita”, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, debidamente alinderada en el escrito de solicitud. Este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente solicitud, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.
En este sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, indica en sus títulos denominados CONSIDERANDO, “Que según las estadísticas disponibles, los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los Estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como… ….Títulos Supletorios… entre otros de semejante naturaleza”. “CONSIDERANDO Que la gran mayoría de eso asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional”. “RESUELVE” “Artículo 3: “… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Asimismo, en virtud que la parte solicitante indica que las bienhechurías se encuentran dentro de la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Pedro León Torres. En base al artículo previamente trascrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente demanda, por cuanto el domicilio fijado en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido el domicilio del solicitante y de las bienhechurías sobre las cuales pretende se declare, Título Supletorio, en el en el Municipio Torres del Estado Lara.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento del asunto en el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente Demanda y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:55 a.m.
La Sec: