REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-004549

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: EDGAR ARQUIMIDEZ RIVERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.704.975, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías por haberlas construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Estado venezolano, (Instituto Nacional de Tierras) denominado “SAN JUAN BAUTISTA”, ubicado en el sector EL PAUJÍ, Asentamiento Campesino EL PAUJÍ Y EL TORO, Parroquia TAMACA, Municipio IRIBARREN, Estado LARA; constante de una superficie de TRES HECTÁREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3 ha con 3692 m2), ubicado entre los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Henry Rodríguez, Juan Carlos Mediomundo, Angélica Mediomundo y Vía El Caño – El Toro; SUR: Terreno Ocupado por Víctor Sideznicow; ESTE: Terrenos ocupados por Angélica Mediomundo y Víctor Sideznicow y OESTE: Terreno Ocupado por Víctor Sideznicow, cuya ubicación geográfica se encuentra determinada mediante los puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum REGVEN siguientes: 1 Norte: 1130293; Este: 478954; 2 Norte: 1130311; Este: 478962; 3 Norte: 1130300; Este: 479007; 4 Norte: 1130296; Este: 479017; 5 Norte: 1130279; Este: 479027; 6 Norte: 1130225; Este: 479041; 7 Norte: 1130187; Este: 479049; 8 Norte: 1130171; Este: 479048; 9 Norte: 1130146; Este: 479040; 10 Norte: 1130062; Este: 478996; 11 Norte: 1130072; Este: 478986; 12 Norte: 1130101; Este: 478969; 13 Norte: 1130119; Este: 478956; 14 Norte: 1130192; Este: 478848; 15 Norte: 1130227; Este: 478792; 16 Norte: 1130276; Este: 478836; 17 Norte 1130282; Este: 478880; 1 Norte: 1130293; Este 478954. El referido terreno le fue otorgado por el ciudadano Juan Carlos Loyo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.138.349, Presidente (E), según decreto Nº 7.509 de fecha 22 de Junio de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, representante del Instituto Nacional de Tierras, mediante Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, en fecha 23/05/2011, Hojas de Seguridad Nº 219340 y 219339, aprobado en la Sesión del Directorio Nº 369-11 el Dieciséis (16) de Marzo de 2011.
Dichas bienhechurías son las siguientes: LA PRIMERA (Casa 1): Tiene una superficie de construcción aproximada de Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Diez Centímetros Cuadrados (7,95 x 12,34 mts.) (98,10 M2); consistente en una casa con paredes de bahareque y barro con friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro, con tres (03) habitaciones, área de cocina, área de sala, área de porche o sala de estar, dos (02) anexos externos, con paredes de bahareque y barro, techo de zinc, piso de tierra, que funcionan como depósito de herramientas e instrumentos agrícolas, y LA SEGUNDA (Casa 2): Tiene una superficie de construcción aproximada de Ciento Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros Cuadrados (12,15 x 16 mts.) (194,40 M2); consistente en una casa de bahareque y barro con friso de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cerca perimetral de bloque frisado con una altura aproximada de sesenta (60) centímetros, ventanas y puertas de hierro, Dos (02) Baños, aguas negras y blancas empotradas, luz eléctrica; Una (01) cancha deportiva de Bolas Criollas, con una superficie de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (12,25 x 14,60 Mts.) (178,85 M2) aproximadamente, cercada con estantillos de madera a una altura de sesenta (60) centímetros; Una (01) Laguna Artificial; Un (01) Tanque para almacenar agua construido con bloques y friso de cemento, piso de cemento, de Dos Metros con Cuarenta y Tres Centímetros (2,43 Mts.) de Ancho, Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (3,45 Mts.) de Largo y Un Metro con Sesenta y Siete Centímetros (1,67 Mts.) de Alto, aproximadamente, con capacidad para Diez Mil (10.000) litros de agua aproximadamente; y el lote de tierra para el desarrollo de actividades agrícolas (maíz y árboles frutales), cercada toda el área de terreno con estantillos de madera y alambre de púa de seis (6) cuerdas, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EDGAR ARQUIMIDEZ RIVERO ROJAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas en la solicitud que ejerce el ciudadano EDGAR ARQUIMIDEZ RIVERO ROJAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.