REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-004085

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano WOLFGAN RAFEL CUELLO AGUILERA, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.313.709, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANDRÉS ELINAR JIMÉNEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.114.383, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante WOLFGAN RAFEL CUELLO AGUILERA, ya identificado. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno que le pertenece por haberla adquirido según se evidencia de Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano WOLFGAN RAFEL CUELLO AGUILERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,