REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001595

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AURA MARINA TORRES DE AVENDAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.540.139 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio WENDY GONZALEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.349, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante AURA MARINA TORRES DE AVENDAÑO, ya identificada. La propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MARINA TORRES DE AVENDAÑO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Temporal,


Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,