REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2010-000674

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) mediante libelo de demanda instaurada por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA GARCES MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.375.162, y de este domicilio, asistida por la Abogada Miriam J. Zavarce P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.397.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878 contra el ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.434.272.

Admitida la demanda en fecha 16/02/2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN03-X-2011-46, para la práctica de la medida decretada se acordó librar exhorto y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas que señale la parte actora.

En fecha 25/02/2011, diligencia la Abogada Luzmila Garcés, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, donde consigna los fotostatos a los fines de que sea librada la Compulsa y señala la dirección de la parte demandada.

En fecha 15/03/2011, diligencia la Abogada Luzmila Garcés, y consigna copias del poder a los fines de ser agregadas a la Compulsa de Intimación.

En fecha 25/03/2011, se libraron copias certificadas del libelo de demanda, del decreto intimatorio y la boleta de intimación.

En fecha 04/04/2011, el Alguacil de este Juzgado deja constancia que en fecha 25/02/2011, le fueron entregados los emolumentos para la practica de la intimación de la parte demandada y consignó boleta de intimación debidamente firmado por la parte demandada ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA, antes identificado.

Ahora bien, consta que en fecha 06/05/2011, comparecen los ciudadanos LUZMILA JOSEFINA GARCES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.375.162, asistida por la Abogada Miriam Zavarce, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.397.631 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.878, por una parte, y por la otra, el ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.434.272, asistido por el Abogado Alejandro Ramírez González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.149 y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en el folio catorce (14) del presente expediente, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la ciudadana LUZMILA JOSEFINA GARCES MENDOZA contra el ciudadano GERARDO ALBERTO MENDOZA A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, A los cuatro (04) día del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
y
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:04 a.m.
La Sec.,