REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-003620

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: BERTHA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 7.386.181 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren, ubicado en: LA RINCONADA CALLE CRISOL CON LA VIA PRINCIPAL EL CERCADO DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN BARQUISIMETO, ESTADO LARA, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 MTS2), comprendidos por una superficie de DIECISIETE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (17,30 MTS) de frente por VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21,30 MTS), de fondo. Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (169,00 Mts2), comprendidos por una superficie de TRECE METROS (13,00 Mts) de frente, por DOCE METROS (12,00 Mts) de fondo, la cual consta de: una vivienda de construidas de paredes de bloque, con techo de acerolit, cerca de bloque, piso de cemento y cerámica: que se divide en: una (01) habitación, un (01) baño. La respectiva vivienda cuenta con instalaciones habitables para vivir. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: arca comunal; SUR: ocupado por Petra Carrillo; ESTE: arca comunal y OESTE: Avenida Jacinto Lara. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BERTHA DEL CARMEN COLMENAREZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERTHA DEL CARMEN COLMENAREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/blai
La Sec.