REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2011-002831
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARIA ROMERO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V.- 4.073.558 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías con un valor de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), sobre un terreno ejido propiedad del Municipio Iribarren, con un área aproximada de: CUATROCIENTOS TREINTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (430,64 MTS.2), ubicado en: EL SECTOR CERRO GORDO PARTE ALTA, CALLE 7, ENTRE 4 Y 5 JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, el cual manifiesta haber construido en dicho terreno unas bienhechurías con las siguientes características: una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cinco cuartos, sala recibo, comedor, cocina, dos (2) baños, lavadero, garaje que mide: CUATRO METROS OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (4,88 Mts) de ancho, por: DOCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (12,30 Mts) de largo, con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento con un portón de hierro que mide: DOS METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (2,45MTS) de ancho, por: DOS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (2,33 mts) de alto, porche puertas y ventanas, la cual mide: CATORCE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (14,17 Mts) de largo, por: CATORCE METROS (14,00Mts) de ancho, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Quince metros con cincuenta y seis centímetros de ancho,(15,56 mts) con carrera 5; SUR: en línea recta de treinta metros con setenta y seis centímetros, (30,76mts) con terreno ocupado por las ciudadanas Nancy Arrieche con línea de Quince metros con cincuenta y seis centímetros(15,56 Mts) Julia Evies y Daniela Pereira con línea de Quince metros con veinte centímetros (15,20 Mts) por el ESTE, y por el Oeste: de Catorce metros (14,00 Mts) con calle 7 que es su frente y OESTE: Con terreno ocupado por los ciudadanos Otilio Medina con línea de diez metros con quince centímetros (10,15 mts), Edith Mendoza con línea de tres metros con treinta y cinco centímetros (3,35 Mts) y José Rafael Mendoza con línea de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 Mts), en línea recta de veinte metros (20,00 Mts); cercado totalmente el terreno con paredes de bloques. Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ROMERO DE MENDOZA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA ROMERO DE MENDOZA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
LA SECRETARIA
AUDREY LORENA PINTO
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/blai
La Sec.