REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000635


Se dio inicio a la presente causa por ante Tribunal, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, instaurada por el ciudadano JESUS R. DURÁN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.599.801, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 113.800, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ADNER JOSE CARDENAS OSORIO, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.302.803 y de este domicilio, contra la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en la persona de su gerente la ciudadana ERIKA TERAN y de este domicilio.
En fecha 02-08-2011 comparece el apoderado actor y desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los originales consignados conjuntamente con el libelo de la demanda. En fecha 05-08-2011 consigna los fotostatos respectivos a los efectos de la certificación.
En este estado, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que el mismo se encuentra en etapa introductoria y que el desistimiento fue efectuado por el apoderado actor, quien tiene facultades para desistir, por lo que al no haber ningún impedimento para homologar el desistimiento efectuado este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio la parte actora. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Devuélvanse los originales solicitados previa certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 12:54 p.m.
*ls