REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2011-006067

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.558.387, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta que sobre un lote de terreno ubicado en el Conjunto Residencial Comercial VILLAS LOMAS DEL CERCADO, en El Predio Las Cureñas vía El Cercado, Municipio Iribarren del Estado Lara, en una extensión de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (164,40 Mts2), se encuentran unas bienhechurias que le pertenece segùn documento de finiquito autenticado por ante la Notaria Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo el Nº 52, Tomo 39, de los libros de autenticaciones llevados en fecha 19 de agosto de 2009 y documento autenticado bajo el Nº 30, Tomo 97, de fecha quince (15) de mayo de 2008, otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: LINDERO NORTE: 20.409 mts con parcela 29, partiendo del punto P57 con coordenadas N: 1117047,678 y E 472797,603, se sigue rumbo N 84º07`44``E, se mide una distancia de 20.409 mts hasta llegar al punto P62 con coordenadas N: 1117049.766 y E: 472817.905; LINDERO SUR: 20.234mts. con parcela 31, partiendo del punto P61 con coordenadas N: 1117036.816 y E472819,060, se sigue un rumbo S 84º07`44`` W, se mide una distancia de 20.234 mts hasta llegar al punto P58 con coordenadas N: 1117034,747 y E: 472798,933; LINDERO ESTE: 13.001 mts con terrenos que son o fueron de Alexis Viera Brant partiendo del punto P62 con coordenadas N: 1117049.766 y E: 472817.905, se sigue un rumbo S 05º05`59``E, se mide una distancia de 13.001 mts. Hasta llegar al punto P61 con coordenadas N: 1117036.816 Y E: 472819.060; LINDERO OESTE: 13.00 mts, con calle 3, partiendo del Punto P58 con coordenadas N: 1117034.747 Y E: 472798.933, se sigue un rumbo N 05º 52`16`W, se mide la distancia de 13.00 mts hasta llegar al punto P57 con coordenadas N: 1117047.678 y E: 472797.0603. Estas bienhechurías consisten en: una vivienda de dos plantas discriminadas de las siguientes manera: Planta baja; con OCHENTA METROS CUADRADOS Y VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN (80,25 Mts2), puerta de seguridad en la entrada, con un área de estudio independiente, sala a desnivel, sala de baño de visita (completa), comedor independiente, cocina independiente con su respectiva puerta de seguridad en la entrada a la cocina, estacionamiento para dos vehículos, área de oficios independientes, ventanas panorámicas, conexión para Internet y cable en todas las áreas, piso de porcelanato, patio completamente revestido de caico, tanque de 5000 litros con su hidroneumático. Planta Alta, en escalera con piso revestido por porcelanato, una sala de estar, dos habitaciones con closet con acabados de primera, un baño completo y una habitación principal con vestier y closet con acabados de primera y una sala de baño incorporada, todas las habitaciones y baños con sus puertas. Dichas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloque de concreto, con una cantidad invertida de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (400.000,00 Bsf.). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ



ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.


LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/mmsm
La Sec.