REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-003011

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano JUAN ISIDRO VISCAYA, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad número V.- 1.256.172, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un terreno propio, distinguido con el Código Catrastral N° 1303033100095022 que mide SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (636,43 Mtrs2), ubicado en: la Avenida Jacinto Lara entre Avenida Los Próceres y Avenida Simón Rodríguez, Barrio Tierra Negra de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, y que tiene un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Dichas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: (18,500 mtrs) Avenida Jacinto Lara; Sur: (13,00) ocupado por Zulay Hernández su frente; Este: (38,50) terreno ocupado Blanca Rivas y David Virguez; y Oeste: ( 43,60 mtrs) ocupado por Graciela González, los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JUAN ISIDRO VISCAYA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JUAN ISIDRO VISCAYA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.,



JAO/ALP/y