REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-002796

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadana: ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.621.206, comerciante, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías, con un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), ubicadas en: LA , CALLE 50, ENTRE CARRERAS 24 Y 25 CASA No 24-27 PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sobre un terreno ejido, que tiene un área aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (594 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Cincuenta y cuatro metros (54,MT) lineales con la bienhechuria que son o fueron de Omar Albornoz; SUR: Cincuenta y cuatro metros (54,MT) lineales con la bienhechuria que son o fueron de Ramón Cala, ESTE: Con once metros lineales con la bienhechuria que son o fueron de Antonio Falcón y OESTE: Con once metros lineales de la calle 50 que es su frente, dicha bienhechurías esta identificada por: Una casa y un galpón, con piso de cemento, cuatro habitaciones, y dos baños, con techo de platabanda y de zinc. Las paredes son frisadas y buen acabado. El galpón tiene un baño con sus acabados terminados, tres habitaciones, piso de concreto y con techo de zinc y acerolit, en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ENRIQUE BERNARDO MORA NAVAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal


ABG. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria


AUDREY LORENA PINTO

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,





JAO/ALP/rs