REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-002674

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana CATALINA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-1.267.640, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurias sobre un terreno perteneciente a la posesión Baragua-Batatal, con una medida de TREINTA Y UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 Mtrs) de frente por SETENTA Y OCHO METROS (78 Mtrs) de fondo, para una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2.457 Mtrs2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: con la vía principal; Sur: con parcela de Oswaldo Freitez; Este: con la vía de penetración, que es su frente y Oeste: con parcela de Alexander Lucena, ubicado en: el Sector Cerro Blanco, Carretera Vieja, Vía Carora, Kilómetro 26, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: paredes de bloque, techo de zinc, pisote cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas ni servidas, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera,, distribuida de la siguiente madera: cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño y garaje, la cual tiene una medida de nueve coma sesenta (9,60) metros de frente por veinticinco coma cincuenta (25,50) de fondo, y tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CATALINA DEL CARMEN JIMENEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CATALINA DEL CARMEN JIMENEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Sec.,


JAO/ALP/y