REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-002381

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA KARINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.433.802, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido ubicado en: El Barrio La Batalla, sector I, calle 9 entre carreras 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, unas bienhechurias consistentes de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mtrs2), construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, cerca de estantillos y alambre de púas, dividida en tres (03) habitaciones, sala, cocina, un (01) baño, porche, garaje, comedor, instalación eléctrica empotrada, aguas blancas y aguas servidas, dentro de los siguientes linderos: Norte: ciudadana Yuris Vargas; Sur: ciudadano Gustavo Peña; Este: ciudadano Yohan Miranda; y Oeste: calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA KARINA SANCHEZ RODRIGUEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ANA KARINA SANCHEZ RODRIGUEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.,
JAO/ALP/y