REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-001708

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNANDEZ DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.-22.328.183, y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido ubicado en: Calle 5, entre las carreras 2 y 3, s/n, Barrio 12 de octubre, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, con un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de DIEZ COMA TREINTA METROS (10,30 ML), con calle 5 que es su frente; Sur: en línea de DIEZ COMA CUARENTISIETE METROS (10, 47 ML), con terrenos ocupados por Mariela Bolívar de Martínez; Este: en línea de NUEVE METROS (9 ML), con terrenos ocupados por Maria González, y Oeste: en línea de SIETE METROS (7 ML), terrenos ocupados por Jenifer Alejos. Dichas bienhechurias tienen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), y están conformadas por una vivienda unifamiliar construida de dos plantas la cual está distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, cocina, sala, piso de cerámica, y estacionamiento, con enrejado al frente. Segunda Planta: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, piso rustico, con bases futuras para construir una escalera y para construir una piscina en la terraza, tiene su enrejado en la parte de arriba, los cuales constan en la presente solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNANDEZ DUDAMEL, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIZABETH CAROLINA HERNANDEZ DUDAMEL, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

La Sec.,
JAO/ALP/y