REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: Nº KP02-O-2011-000199

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAUSA: AMPARO CONSTITUCIONAL

AGRAVIADO: MARÍA GRANADILLO MARTÍNEZ, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.695, LEWIS ALFONSO TORREALBA venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 13.868.732 y DANIS VALENTIN ZERPA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666. 697 representantes del Consejo Comunal YAY.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS AGRAVIADOS: MARVIN ELIEZER TORREALBA ALVARADO, INPREABOGADOS Nº 119.542

AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EL TOCUYO.

Se reciben las presentes actas procesales en esta Superioridad, previa habilitación del tiempo necesario procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por declinatoria de Competencia que dictó el 19 de Agosto de 2011 cursa a los folios 58 al 61.
Revisadas las actas procesales este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional y designado mi nombramiento como Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2011 procedo:
Primero: Me aboco para conocer del presente Amparo Constitucional.
Segundo: Aprecia este sentenciador que la presente causa fue remitida por le Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para el conocimiento debido a la ausencia de Juez en este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la continuidad del proceso en la presente Acción de Amparo Constitucional.
Ahora bien, por cuanto fui designado por la Comisión Judicial en Reunión Plenaria el 11 de Agosto de 2011 como Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y siendo que el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente para conocer del presente asunto el 23 de Agosto de 2011, declinando la competencia para este Juzgado en base a que omisis ... por cuanto son los Juzgados Superiores Agrarios Regionales los competentes para conocer de todas las acciones que por cualquier causa sean interpuestas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria... tal y como lo prevé el artículo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como se desprende de la solicitud de Acción de Amparo Constitucional contra la providencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara queda demostrada la pretensión de la materia agraria que emana de dicha sentencia, por lo que corresponde a esta Superioridad el conocimiento como Jurisdicción Especial Agraria y Así se Decide.

DECISIÓN

De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por los presuntos agraviados MARÍA GRANADILLO MARTÍNEZ, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 9.613.695, LEWIS ALFONSO TORREALBA venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 13.868.732 y DANIS VALENTIN ZERPA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666. 697 representantes del Consejo Comunal YAY, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EL TOCUYO, el 10 de Agosto de 2011. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTICUATRO (24) días DEL MES AGOSTO DE 2011. AÑOS: 201º Y 152º.
EL JUEZ

SERGIO SINNATO MORENO

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CORDERO


Publicada en su fecha.
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CORDERO