REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-X-2011-000039
CAUSA: INCIDENCIA INHIBICION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa.

Por medio de acta de fecha 01 de agosto del año 2011, el Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa, manifiesta que se INHIBE de conformidad con el artículo 82, Ordinal 12° del Código de procedimiento Civil, en razón que en su vida social ha compartido amistosamente con el ciudadano Luís Alejandro Tola, frecuentando en reuniones familiares así como en varios lugares públicos y privados de las ciudades Acarigua y Araure y que por ello les unen lazos de amistad. El Juez inhibido acompañó al acta de inhibición copias simples de la referida decisión. La presente causa fue recibida en Alzada el 11 de agosto del año 2011 (folio 12) y admitida en esa misma fecha (folio 13).
De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa:
Según se desprende del acta de inhibición planteada, el ciudadano Juez manifiesta que en su vida social ha compartido amistosamente con el ciudadano Luís Alejandro Tola, frecuentando en reuniones familiares así como en varios lugares públicos y privados de las ciudades Acarigua y Araure y que por ello les unen lazos de amistad, desprendiéndose de igual manera de las copias de la decisión dictada en la causa principal que efectivamente el ciudadano Luíos Alejandro Tola se tiene como parte agraviante.
Así las cosas, ciertamente el artículo 82, ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el hecho de haber tenido el recusado, en este caso el juez Inhibido, interés o amistad intima, con alguna de las partes y, en virtud que si se constata, y así queda evidenciado en los autos que lo alegado por el Juez inhibido es cierto, resulta forzoso para quien suscribe, de conformidad con la norma anteriormente nombrada, declarar la procedencia de la Inhibición formulada y así se establece.
DECISION
En base a lo antes planteado, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION formulada por el Abg. JOSÉ GREGORIO MARRERO, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Portuguesa.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.-
EL JUEZ,


Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CEN/BEC/lgs.