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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-F-2007-000374
 Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
 También se extingue la instancia:
 1)	Cuando  transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
 2)	Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
 3)	Cuando dentro del término de seis meses contados desde la     suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
 En tal sentido, se evidencia claramente que desde el día 31/03/2011, fecha en la cual se admitió la reforma de la demanda han transcurrido mas de treinta días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación de la parte demandada, no constando en autos diligencia alguna para impulsarla, solo una diligencia de fecha 04/08/2011 de la parte actora consignando copias de libelo de la demanda, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera  Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, DIVORCIO, instaurada por el ciudadano: JUAN BAUTISTA BULLONES, contra la ciudadana: MIRELA ANTONIA PERAZA. Remítase oportunamente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
 El Juez,
 
 
 Abg. Oscar Eduardo Rivero López
 El Secretario,
 
 
 Abg. Roger José Adán Cordero
 OERL/mr
 El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-F-2007-000374. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2011. Años 201º y 152°.*mr*
 El Secretario,
 
 Abg. Roger Adán Cordero
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
 ASUNTO: KP02-F-2007-000374
 
 
 
 DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA BULLONES
 
 DEMANDADO: MIRELA ANTONIA PERAZA
 
 MOTIVO: DIVORCIO
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 PERENCION
 
 
 FECHA
 08/08/2011
 
 
 
 ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
 
 
 
 
 
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