REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001909
PARTE DEMANDANTE CARMEN O. DELGADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.787.080, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.210 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS EDUARDO SÀNCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.960.764 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.476 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA GABRIELA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.920.473, y de este domicilio.
APODERADOS JUDCIALES DE LAS PARTE S DEMANDADA LUÍS RAFAEL ALDANA IZEA, HONORIO PERNALETE D. Y JUAN NAZARIO PEROZO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.383.884, V.-4.340.000 y V.-4.739.177, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 35.131, 61.866 y 67.350, consecutivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Este Tribunal con vista a la Querella de Interdicto de Obra Nueva, intentada por la ciudadana Carmen O. Delgado Perez en contra de la ciudadana Gabriela Palma, la cual se admitió en fecha 16 de Junio del año 2011 y en la cual en querellante expone: Que propietario de dos inmuebles, los cuales pueden describirse así: La casa signada con la letra y Nº A- que ocupó y, el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, mas la parcela aledaña, distinguidas con las letras y numero A-8-K, con una superficie total de Ciento Cincuenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (157.50 Mts). Ambos inmuebles se encuentran integrados en un todo, y la propiedad de cada uno lo adquirí así: a) la casa y el terreno sobre el cual está construida, los cuales tienen una superficie de Ciento Cinco Metros Cuadrados (105 Mts), según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino, Parroquia José Gregorio Bastidas del estado Lara, en fecha 09-05-1997, anotado bajo el Nº 47, folios 1 al 3, Tomo 14º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1997, sus linderos son: Norte: En Seis Metros (6 Mts), con Calle 1; Sur: En Seis Metros (6 Mts), con Calle Nueva de Los Rastrojos, de por medio zona de retiro vial; Este: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-7, y Oeste: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-8-K; b) La parcela contigua a su casa, denominada también “terreno adicional”, distinguida como parcela A-8-K, la cual tiene una superficie de Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (52.50 Mts). Son Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), de largo por Tres (3 Mts) de ancho, cuyos linderos son: Norte: En Tres (3 Metros), con Calle 1; Sur: En Tres (3 Metros), con Calle Nueva de Los Rastrojos; Este: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-8; y Oeste: En Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17.50 Mts), con parcela A-9-J, adquirido su terreno adicional según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro Inmobiliario en fecha 09-05-1997, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, folios 1 y 2. La parcela o terreno adicional integrada a su vivienda, de su exclusiva propiedad, donde tiene su jardín de grama, colinda por el Oeste con la parcela A-9-J, propiedad de los cónyuges querellados, ciudadanos Gabriela Palma y Sr. Edgar, pero es el caso que la ciudadana Gabriela Palma, esta ejecutando una ampliación en la segunda planta (Obra Nueva), específicamente estructura de columnas y vigas de tubos metálicos, sobre losa de techo de ampliación realizada en la planta baja en Parcela A-9-J, y tiene en su totalidad forma de L, dando hacia el lindero oeste de la vivienda de la demandante colindando con el área libre por donde la vivienda tiene la puerta principal del acceso, la nueva construcción esta edificada en parte sobre la pared del lindero de ambas viviendas, tiene además una placa de concreto armado donde se observa humedad y filtración de agua, es así que el perjuicio que teme que el edificio que construyen los querellados, se derrumbe y caída sobre su jardín, sobre la puerta de su casa, sobre su persona o sobre las personas que se encuentren en su casa.
En fecha 16 de Junio del año 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la designación la designación de un experto, y fijando el traslado del tribunal a fin de una Inspección Judicial.
En fecha 26 de Junio del año 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la Experta designada, teniendo lugar el acto de su juramentación en fecha 29-06-2011.
En fecha 08 de Julio del año 2011, la ciudadana Carmen Ofelia Delgado Pérez, otorgo Poder Especial Apud-Acta al Abg. Carlos Eduardo Sánchez.
En fecha 13 de Julio del año 2011, se llevó a cabo el traslado del tribunal.
En fecha 25 de Julio del año 2011, la Ing. Civil Noris Marisela Timaure Bravo, designada como experta en el presente juicio consignó su experticia.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO
Se fundamenta el acto en lo establecido en el artículo 713 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 785 del Código Civil.
INSPECCION
En fecha 13 de Julio del año 2011, el Tribunal se traslado con una experta debidamente nombrada y juramentada, a la hora de las (11:00 a.m.), dejándose constancia de varios pediculares los cuales se discriminan a continuación:
• Que existe una construcción en el lindero oeste de la vivienda en la cual va a obstaculizar la iluminación, ventilación que por este lindero señalado, es decir el oeste se encuentra la entrada principal de la vivienda de la parte demandante objeto del litigio.
• Se evidencia que en la parte posterior se observan filtraciones ocasionadas por aguas de lluvias que vienen de la loza oeste, es decir del lindero objeto de la presente perturbación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para que la proyección Interdictal de obra nueva prospere, debe reunir los requisitos del artículo 785 del Código Civil vigente, el cual se transcribe:
“Quien tenga razón para temer una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o/a otro objeto poseído por el, puede denunciar el juez la obra nueva, con tal que no este terminada y que no hay trascurrido un año desde su principio”.
Por lo tanto la obra nueva consiste, en trabajos de construcción en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición a terreno propio o ajeno que produzca innovación en la situación de hecho, que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero que si constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.
Ahora bien, en los interdictos prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo) no existe un acto equivalente al de contestación ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dicho procedimiento, el juez se limita a ordenar la paralización de la obra nueva, previo la constitución de las garantías pertinentes o/a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la practica de la experticia y la constitución d una contra garantía por parte de este, esto en los interdictos de obra nueva, a su vez el articulo 719 del Código de Procedimiento Civil dispone: En lo sucesivo toda reclamación entre las partes se ventilara por el procedimiento ordinario.
Ahora bien, el articulo 785 del Código Civil, estable los requisitos, para que prospere el interdicto prohibitivo.
• Que el querellado sea poseedor.
• El objeto de protección puede ser inmueble, de los reales o bienes muebles.
• Que exista motivo suficiente para temer una obra nueva.
• Que el motivo de temor provenga de la construcción hecha por el otro.
• Que no haya transcurrido un año.
Ahora bien, en cuanto a los medios de demostración de la obra nueva, de la inspección y el traslado realizado, se demuestra la existencia de una obra nueva, que ha venido causando problemas a la propiedad de las demandantes.
En consecuencia, este juzgado en razón del traslado se dejo constancia previo asesoramiento del experto designado la existencia de la construcción de la vivienda, considerando quien aquí juzga, que con este procedimiento se agoto el procedimiento de los interdictos prohibitivos, por lo que en lo sucesivo de conformidad con lo establecido en el articulo 719 del Código de Procedimiento Civil, el querellante deberá sustanciar cualquier controversia por el procedimiento ordinario, el cual debe ser incoado mediante demanda separada, dentro del año siguiente a la resolución del tribunal. So Pena de caducidad.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE el INTERDICTO DE OBRA NUEVA propuesto por la ciudadana CARMEN DELGADO PEREZ, contra la ciudadana GABRIELA PALMA, identificada en actas.-
SEGUNDO: Se Decreta la prohibición de continuar la construcción parcialmente en el inmueble situado en la calle Principal de Los Rastrojos, Urbanización “Tierra del Sol” Tercera Etapa, parcela distinguida con el Nº A-9-J propiedad de la querellada, en lo que respecta en la construcción del lindero OESTE, que se encuentra en la entrada principal de la vivienda de la ciudadana Carmen Ofelia Delgado Pérez.-
TERCERO: Se intima a la parte querellante; a los fines de la constitución de una caución o garantía suficiente, la cual se estima en la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.600,00) que corresponde al doble de la estimación efectuada por la Experto designada, todo ello para responder a la parte querellada de los posibles daños que puedan causarse por la paralización de la obra aquí decretada.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decidido no implica decisión al fondo de esta querella. Así se decide.
Publíquese, Insértese y Notifíquese.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Cinco(05) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Años. 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.-
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserta en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA.,
ABG. BIANCA M. ESCALONA
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