REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KN04-X-2011-000076
PARTE: Abogada LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la inhibición planteada por la Abogado LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en el que figura como abogado asistente de la parte actora EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 64.079, mediante el cual la citada Juez se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado ENEMIGA MANIFIESTA del referido Abogado.
En fecha 01 de Agosto del 2011, se recibieron las presentes actuaciones y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien Juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Luz Maria Villaroel, Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse declarado Enemiga Manifiesta del citado Abogado Euclides Sebastiani Marquez,
Esta Juzgadora, para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la Abogado LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE SILVA MORALES, en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL MEDINA SANCHEZ, en virtud de que el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, figura como abogado asistente de la parte actora; y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicha ciudadana por lo que se declara CON LUGAR la inhibición, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al Juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Cuatro días del mes de Agosto del dos mil Once. Años. 201° y 152°.
La Juez, La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1064 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-1065.-

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-