REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001663

PARTE DEMANDANTE: LYDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.129.931, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ERMINIO VIGNONE DI CORSO y CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE VIGNONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.202.656 y 3.710.592, respectivamente.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA.

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 30 de Mayo del 2012, esta Juzgadora, observa que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con llenar los extremos que se encuentran contemplados en el ordinal sexto (6to.) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA O EXTINTIVA, presentada por la ciudadana LYDIA LUZMILLA LOPEZ TACHELLY, plenamente identificada, contra los ciudadanos ERMINIO VIGNONE DI CORSO y CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ DE VIGNONE, arriba identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil Doce. Años 202º y 153º.

La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/a.c
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.