REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000440

PARTE DEMANDANTE: LUISA BUSTILLOS DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.126.361, en su carácter de administradora del Condominio del Centro Comercial ITC.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LOMBARDO CASTILLO GRILLET, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 11.249.

PARTE DEMANDADA: ROUTE 66, ACCESORIOS, C.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/09/2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 37-A, representada por su Director Gerente PABLO RICARDO BERNARDINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.725.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PEREZ MEZZONI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.024.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

AUTO: DE HOMOLOGACION

Visto el desistimiento del recurso de apelación efectuado por el ciudadano PABLO RICARDO BERNARDINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.942.725, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil ROUTE 66, ACCESORIOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11/09/2000, anotado bajo el N° 17, Tomo 37-A, debidamente asistido de la abogado CAROLINA PÉREZ MEZZONI inscrita en el I.P.S.A., N° 85.024, presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 01/08/2011 siendo las 02:28 p.m.

Este tribunal observa:

El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
"Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

Cuando conviniere en la demanda en el acto de contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas."

La norma citada dispone que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; el cual puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso; el desistimiento puede afectar a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. En el caso de autos se refiere al desistimiento del recurso de apelación de una incidencia, el cual está implícitamente previsto en el primer a parte del artículo 282 de la norma ut supra transcrita., en consecuencia de ello visto el desistimiento puro y simple efectuado por ante este Superior por la parte demandada debidamente asistida de abogado quien tiene facultad expresa para ello, se declara terminado el presente procedimiento por ante esta Instancia por el desistimiento del recurso propuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso propuesto por el ciudadano PABLO RICARDO BERNARDINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil ROUTE 66, ACCESORIOS, C.A., debidamente asistido de la abogado CAROLINA PÉREZ MEZZONI, en el cual apela del auto dictado en fecha 29/03/2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el cual se declaró inadmisible la reconvención propuesta. Remítase a su tribunal de origen en la oportunidad procesal correspondiente.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).

El Juez Titular

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano


La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas


Publicada hoy 04/08/2011, siendo las 11:35 A.M.

La Secretaria


Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas