REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-O-2011-000135
PARTE RECURRENTE: SERGE LEPINOUX, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.836.776, domiciliado en la calle 15 entre carreras 22 y 23 N° 22-41, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: MARIALEJANDRA CARRASQUEÑO BRICEÑO y EDURNE MURUA, abogados, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 92.159 y 30.488, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESTADO LARA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA DECISIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Consta al folio (62) de los autos que este Juzgador admitió la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el querellante Serge Lepinoux, titular de la cédula de Identidad N° 4.836.776 contra la sentencia de fecha 10/12/2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara en el expediente N° KP02-V-2002-000425, acordándose notificar al accionante del juicio que originó la sentencia impugnada ciudadano Franklin Ramón Piñango, titular de la cédula de identidad N° 2.729.383 por ser tercer interesado en este juicio de amparo, librándose el 14/06/2011, la boleta de notificación de este tercero, tal como consta al folio vuelto del folio (64).
Ahora bien, en virtud de que desde la fecha de emisión de la boleta de notificación hasta la presente fecha han transcurrido más de 30 días sin que la parte querellante hubiese cumplido con señalar la dirección del tercero interesado en la cual se pudiera realizar la notificación, a los fines de proceder a notificar posteriormente al Tribunal que emitió la sentencia impugnada y al Fiscal del Ministerio Público, para realizar la audiencia constitucional respectiva, a pesar de que en fecha 21 de junio el querellante acudió ante este Tribunal y dió poder apud acta a la abogado Marialejandra Carrasqueño, sin señalar en dicha oportunidad dirección del tercero interesado, al cual ha sido imposible notificar a pesar de que a motus propio este tribunal trató de notificarlo tomando como dirección de éste la dada en el libelo redemanda que originó el proceso en el cual se emitió la sentencia impugnada, resultando impracticable la misma en virtud de que éste ya no vive o reside en la misma, tal como consta en diligencia de consignación del Alguacil de este tribunal cursante al folio (66); motivo por el cual este Juzgador basado en el ordinal 1° del artículo 267 del Código Adjetivo Civil declara la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente proceso por no haber cumplido la parte querellante con la obligación de señalar la dirección del tercero interesado ciudadano Franklin Piñango, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la presente querella y así se decide.
En virtud de la perención de la instancia precedentemente declarada se revoca la medida cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia dictada en fecha 10/1272010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SE DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano SERGE LEPINOUX en contra de la decisión dictado por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESTADO LARA, de fecha 10/12/2010. Queda revocada la medida cautelar de suspensión de ejecución de la sentencia contra la cual se recurre en amparo, particípese mediante oficio.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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