REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KC01-X-2011-000007

PARTE DEMANDANTE: BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-05-1.993, quedando inserta bajo el N° 11, tomo 6-A, representada en la persona de su presidente, ciudadano LEOBARDO MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.382.905, domiciliado en Carora.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.487, con domicilio en Caracas, aquí de tránsito.

PARTE DEMANDADA: HOTEL CARORA SUITES, C.A., sociedad mercantil protocolizada en fecha 27 de marzo de 2006, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 43, tomo 25-A, en la persona de su presidente JORGE NICOLAS MOLERO ROSILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.716.601, domiciliado en Carora.

MOTIVO: INHIBICION DEL ABOGADO SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL DEL ESTADO LARA, (RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la INHIBICION planteada por el ABG. SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en acta de fecha 03-06-2.011 mediante la cual manifiesta:

“Quien suscribe, SAÚL DARÍO MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa por cuanto revisadas las actas procesales se constata que en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., contra HOTEL CARORA SUITES, C.A., se encuentra en la Pieza N° 4, el folio 575, Poder Apud Acta, donde es Apoderado Judicial de la parte actora el Abogado LUIS FRANCISCO MELÉNDEZ URE, del cual soy primo hermano, razón por la cual fundamento la presente inhibición según el Ordinal 1 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así lo declaro expresamente.

Ahora bien, remito copia certificada de inhibición la cual ha sido declarada con lugar en otra causa. Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo N° 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo.”

MOTIVA

En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido, y conforme con los recaudos acompañados en copias certificadas del libelo de demanda y del poder que le fue otorgado al abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.487, las cuales se aprecian conforme al artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, dándose fe pública de lo señalado en ella, por lo que se da por probado que en dicha causa actúa como apoderado de la parte actora el abg. LUIS FRANCISCO MELENDEZ URE, dicha persona a quien se le inhibe el juez, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser primo hermano del mencionado abogado, y que además dicha confesión lo releva de pruebas, hecho este que adminiculado con la decisión de fecha 30-03-2.011 dictada por esta Alzada, la cual consta en copia fotostática certificada cursante a los folios 10 al 12 de los autos, en que consta que se declaró con lugar la inhibición planteada en esa oportunidad por el Juez Saúl Dario Meléndez Meléndez aquí inhibido, basado en el parentesco, permite concluir que está demostrado la causal contemplada en el ordinal 1° del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada por el inhibido; por lo que hace procedente la inhibición planteada y dado a que a su vez se constata que el juez inhibido dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que las partes manifestaran el uso de allanamiento lo que hace necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicho juez, por estar fundamentada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por BAR RESTAURANT GALLERA LA ORIGINAL, C.A., en contra de HOTEL CARORA SUITES, C.A.,. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con sus respectivos oficios al Juez Inhibido, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente agréguese al asunto principal que se encuentra en este Superior.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del dos mil once (2011).

El Juez Titular


ABG. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria,


ABG. María Carolina Gómez de Vargas


Publicada en su fecha a las 10:10 a.m. Seguidamente se remitieron las copias certificadas conforme a lo ordenado bajo los No. 486/2011, 487/2011 y 488/2011, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 489/2011.

La Secretaria,


ABG. María Carolina Gómez de Vargas