REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000060
PARTE ACTORA: CACUA ESTEBAN JOSÉ MARÍA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.467.714.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Gilberto León Álvarez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.165.
PARTE DEMANDADA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 01-12-1-993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo su última reforma de fecha 08-07-1.997 bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, realizada mediante documento inscrito ante el Registr Mercantil en fecha 27-09-2.001 bajo el Nº 47, Tomo 185-A-Pro; representada por Belkis Estrada, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.007.637, de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición de la Abogada Mariluz Pérez, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Se somete al conocimiento de quien juzga la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez en el asunto KP02-V-2009-001163; juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano José María Cacua Esteban contra la empresa Aseguradora Nacional Unida Uniseguros C.A.; quien manifiesta en su acta de inhibición lo siguiente:
MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOSE MARIA CACUA ESTEBAN, mayor de edad, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.467.714, a través de su apoderado Apud Acta, abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.165 contra LA ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 113 e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 01/12/1.993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, reformado su documento constitutivo estatutario en varias oportunidades, siendo una de sus últimas modificaciones la del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil en fecha 08/07/1.997, bajo el N° 18, Tomo 176-A-Pro, realizada mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil en fecha 27/09/2.001, bajo el N° 47, Tomo 185-A-Pro, representada por su Gerente en la ciudad de Barquisimeto, ciudadana BELKIS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.007.637, de este domicilio, por cuanto actúa el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.165, como Abogado Apoderado de la parte actora en el presente juicio, por haberse declarado la enemistad manifiesta hacia dichos profesionales del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión del Juzgado Superior en la cual se ha declarado con lugar la inhibición en anteriores oportunidades al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.


De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que al folio diez (10) corre inserto Poder Apud Acta que le fue conferido al abogado Gilberto León inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165, por la parte actora en el juicio donde se originó el presente asunto.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez por haberle declarado la enemistad al antes citado abogado León y haber sido declarada Con Lugar en anterior oportunidad la inhibición planteada, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la abogada Mariluz Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado Gilberto León, apoderado de la parte actora en ese proceso, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En razón de lo anterior y visto el antecedente de la declaratoria con lugar de la inhibición formulada por la Juez Mariluz Pérez en otra causa, pero por la misma causal; este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
El Secretario,
(FDO)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio No.2011/244.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil once.
El Secretario

Abg. Julio Montes