REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2008-000036
Visto el escrito presentado por la ciudadana RESERVADO, cédula de identidad RESERVADO, ante la Unidad receptora de documentos de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 03-08-2011, en su condición de representante legal del joven RESERVADO, del cual se le dio cuenta al Juez de Ejecución en fecha 05-08-2011, en el cual peticiona que su hijo sea cambiado a un penal más cercano a su residencia este Tribunal para decidir observa:
En audiencia celebrada en fecha 02 de Agosto de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, ratificó la medida de Privación de Libertad que cumple el joven RESERVADO, venezolano, cédula de identidad No RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO , de RESERVADO años de edad, en la causa que se le sigue por los delitos de RESERVADO , previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Argumenta la peticionante entre otras cosas, que en el penal donde se encuentra recluido su hijo lo tienen amenazado de muerte porque presentó problemas con otro recluso de Sabaneta, por lo que solicita un cambio de medida aunque sea cambio de penal a un estado más cercano al de su residencia donde pueda estar pendiente de él y velar por su comportamiento.
Ahora bien observa este juzgador que en virtud de que el Tribunal en funciones de Juicio de Adolescentes le impuso las medidas de Privación de Libertad por el Lapso de veinticuatro (24) meses, y veinticuatro (24) meses de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma sucesiva, l niega cambiar la medida de Privación de Libertad y así se decide. Respecto a que el cambio sea de centro de internamiento, este Tribunal tomando en cuenta lo previsto en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el respeto de toda persona a su integridad física, psíquica y moral en concordancia con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relacionado al derecho que tiene el joven sancionado a permanecer en un sitio de internamiento más cercano al domicilio de sus padres, los cuales residen Carora, se ordena su traslado de este al Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, ubicado en el sector de Uribana y así se estima.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda el Traslado del joven RESERVADO, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Líbrense la correspondiente boleta de Traslado. Notifíquese de lo decidido a la representante legal del joven adulto a la Defensa y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario