REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004191
DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO
(Acordada en audiencia conforme al art. 373 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: 17.621.825. Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 18-02-1985, edad 26 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Mesonero, hijo de Norkys Hernández e José Colmenares, domiciliado en: Barrio El Miranda, calle el barrial, casa S/N, casa de color blanca, a una cuadra del centro de apuestas. Teléfono: 0416-0550456. (Madre).
En fecha 29-08-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, en la cual la misma hace la presentación del ciudadano ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: 17.621.825, y en tal sentido, al serle conferida la palabra, la misma expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: 17.621.825, plenamente identificado en acta, e indica que una vez revisadas las actas que pertenecen al presente asunto y visto que en el acta policial consta el hecho punible presuntamente se cometió en el Estado Trujillo, es por lo que esta representación Fiscal solicita la declinatoria de competencia por territorio de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se mantenga la detención de los referidos ciudadanos, hasta que el Tribunal de Control que le corresponda decida lo conducente.
Seguidamente se le concedió la palabra al imputado ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, a quien el Juez explica el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No voy a declarar me acojo al precepto Constitucional”.
Se le otorgo el Derecho de palabra a la honorable defensa privada y la misma indica: “Una vez revisado como ha sido las presentes actuaciones esta defensa técnica, se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la declinatoria de competencia“.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la detención del ciudadano ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: 17.621.825, se evidencia que los hechos presuntos se suceden en la Estación de Servicios “La Libertad”, la cual se encuentra en Jurisdicción del Estado Trujillo, por lo que en tal sentido y atendiendo a las pautas que indican el articulo 57 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, el cual indica que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, este sentenciador colige que los hechos presuntos que acarrearon la detención de ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, se sucedieron en el Estado Trujillo, pues tal como refleja el acta policial que consta al folio 6, numerada 2156-2011, del 28 de agosto de 2011, en la mencionada estación de servicios La Libertad, se estaba perpetrando un delito presunto.
Asi pues, en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Control del Estado Trujillo que por distribución corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la detención del ciudadano ALBERTO JOSE COLMENARES HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad: 17.621.825, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y de la defensa privada y en consecuencia, de conformidad a las pautas de los artículos 57 y 77 del COPP, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal de Control del Estado Trujillo que por distribución corresponda.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 29 de agosto de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 12
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
(Solo por este acto por estar de Guardia)

El Secretario