REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 04 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000449
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000449
Visto el escrito presentado por el ciudadano RUBEN RAMON SISIRUCA RODRIGUEZ, cedulado 5.936.831, en su carácter de IMPUTADO en el asunto que nos ocupa, donde requiere se le haga entrega de bienes incautados durante la realización del allanamiento practicado en el inmueble de su propiedad, apoyándose en el extracto contenido en el artículo 311 del texto adjetivo penal, es por lo que este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de marzo de 2010, se llevo a cabo AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, ante la sede de este juzgado, decidiéndose en la misma el otorgamiento de la medida de coerción personal de presentación periódica cada 8 días ( articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL) y prohibición de salida del Municipio Torres del estado Lara, al imputado RUBEN RAMON SISIRUCA RODRIGUEZ, cedulado 5.936.831, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de código penal vigente, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS vigente para la fecha de los hechos.
Asimismo en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal le revisa la medida al imputado de autos, y extiende el régimen de presentaciones de cada 08 días a cada 30 días.
En fecha 03 de agosto de 2011, el imputado RUBEN RAMON SISIRUCA RODRIGUEZ, presenta ante este juzgado, solicitud de que se le haga entrega de bienes incautados durante la realización del allanamiento practicado en el inmueble de su propiedad, apoyándose en el extracto contenido en el articulo 311 del texto adjetivo penal, destacando que algunos objetos no son de su propiedad, sino que el mismo los tenia en su negocio bajo su cuidado dado que es prestamista y los tenia en garantía (empeño) y que las facturas de tales objetos están a nombre su propietario principal u originario.
Ahora bien, el Tribunal observa que de lo expresado por el solicitante que de los objetos que peticiona sean entregados NO CONSTA DOCUMENTACION ALGUNA QUE ACREDITE TITULARIDAD E INCLUSO POSESION O TENENCIA DE LOS MISMOS, mas aun cuando esta indicando una presunta actividad de prestamista, para lo cual entonces debería tener la documentación adecuada para funcionar bajo tal modalidad, lo cual no le consta al tribunal, por lo que en consecuencia lógica este DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de bienes requerida por el imputado RUBEN RAMON SISIRUCA RODRIGUEZ, cedulado 5.936.831 y asi se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, la solicitud presentada debe ser negada por ser la misma IMPROCEDENTE y así se decide.
DECISION
Este Juzgado de Control Nº 10 administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículos de bienes formulada por el ciudadano RUBEN RAMON SISIRUCA RODRIGUEZ, por las razones indicadas anteriormente, dado que NO CONSTA DOCUMENTACION ALGUNA QUE ACREDITE TITULARIDAD E INCLUSO POSESION O TENENCIA DE LOS MISMOS.
JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA E.
SECRETARIO