REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 17 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003742
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003742
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de septiembre de 2011, impuesta al ciudadano:
CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad: V- 22.359.901 y C-19490751, Venezolano - Colombiano, mayor de edad, natural de La Calera – Departamento Dinamarca, Colombia, fecha de nacimiento 25-07-1962, edad 49 años, Grado de Instrucción: 5to grado, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Manuel Gutiérrez e Ana Teodolinda Martínez, domiciliado en: Población La Dulzura, vía Boscan, sector el Campamento, Casa S/N, a 10 metros del primer reductor de velocidad, a un kilómetro del Consejo Comunal, Caja Seca Estado - Medida. Teléfono: 0424-4659042. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas.
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DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 16 de agosto de 2011, a las 11:30 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, SECTOR LA PASTORA, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 16 de agosto de 2011,numero 2047-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 16 de agosto de 2011) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, por cuanto consideró que en asunto de marras no puede haber FLAGRANCIA, dado que al revisar la pagina web del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se determino que el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, SI REGISTRA CON EL NUMERO DE CEDULA QUE INDICA EL ACTA POLICIAL QUE NO REGISTRABA, SU DIRECCION ES EN EL ESTADFO MERIDA, Y GENERA INCLUSO, SITIO DE VOTACION, aunado ello al requerimiento fiscal, que peticiona precisamente lo que colige el juzgador, siguiéndose en todo caso el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo que en el presente asunto, lo procedente en derecho y justicia es decretar la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, acordar PROCEDIMIENTO ORDINARIO y asi se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que no están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que en consecuencia SIN LUGAR LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad: V- 22.359.901. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida requerida por la tolda fiscal y la honorable defensa publica, este tribunal la acuerda y en consecuencia dicta a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad: V- 22.359.901, LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
SECRETARIO