REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003273.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003273.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 06 de julio de 2011, impuesta al ciudadano:

VICTOR ALFONZO PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.0762, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas – Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-08-1985, edad 25 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Chofer de transporte pesado, hijo de Jesús (+) y Elita Pérez, domiciliado en: Calle principal de la Pastora, Casa S/N, Casa de Color blanco con morado de rejas blancas, diagonal a FUNDAPASTORA La Pastora – Estado Lara. Teléfono: 0426-6004326. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas..

Delito: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 4 ambos de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
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La Fiscalía 25º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 14 de agosto de 2011, a las 7:40 horas de la NOCHE, por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, TERCERA COMÀÑIA, DESTACAMENTO 47, CARORA, en el cual resulto aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 14 de agosto de 2011, Nº 2033-2011, y en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 16 de agosto 2011) de conformidad con los artículos 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ESPECIAL contenido en la ley especializada y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de acuerdo a lo destacado por el propio articulo 93 ibidem, así como, las medidas de protección establecidas en el articulo 87 en sus numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: 1) Se ordena la salida de su persona de la casa donde viva en común con la victima, autorizándose al componente castrense que efectúo la captura, que acompañe al presunto agresor al inmueble donde convivía con la victima, a retirar los documentos del vehiculo y el telefono celular de su propiedad. 2) La prohibición de acercarse al lugar de trabajo residencia de estudio y domicilio, 3) prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del VICTOR ALFONZO PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.0762. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan las medidas de protección establecidas en el articulo 87 en sus numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., que consisten: 1) Se ordena la salida de su persona de la casa donde viva en común con la victima, autorizándose al componente castrense que efectúo la captura, que acompañe al presunto agresor al inmueble donde convivía con la victima, a retirar los documentos del vehiculo y el telefono celular de su propiedad. 2) La prohibición de acercarse al lugar de trabajo residencia de estudio y domicilio, 3) prohibición de que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

EL SECRETARIO