REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000818.
ASUNTO : KP11-P-2011-000818.

Vista la solicitud de Revisión de Medida solicitada por la honorable Defensa Publica al ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, a quien en la audiencia del 11 de febrero de 2011 le fue dictada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD de PRESENTACION PERIODICA cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo cual requiere la mencionada defensa se le amplíe la misma a cada tres (3) meses, este Tribunal, quien conoce este acto por estar de guardia y en acatamiento a la resolución numerada 2011-043, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, observa:

En efecto, en fecha 11 de febrero de 2011, se llevo a cabo la audiencia de presentación del imputado CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, en la cual la fiscalia 8va del ministerio publico presento las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se sucedió la detención, y a su vez requirió la aplicación del articulo 256.3 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, siendo que al respecto, este juzgado en la citada fecha, decreto la PRESENTACION PERIODICA cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Ahora bien, en fecha 03 de agosto de 2011, la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, profirió la Resolución numero 043-2011, en la cual destaca el radio de competencia de los jueces de control durante el receso judicial, y asi pues tenemos que la misma destaca que LOS JUECES DE CONTROL conocerán de revisiones de medidas de aquellas personas que se encuentran PRIVADOS DE LIBERTAD, por lo que en el caso de marras, donde el ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ se encuentra sometido a la cautelar del 256.3 del COPP, esto es PRESENTACION PERIODICA cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, es por lo que en consecuencia, la solicitud presentada por la defensa publica sobre la ampliación de la presentación del imputado CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ a cada tres (3) meses, resulta, por aplicación del mencionado acto resolutivo de la Sala Plena, IMPROCEDENTE y asi se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (por encontrarse de guardia y atendiendo a la Resolución 2011-043 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR de PRESENTACION PERIODICA cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, contemplada en el numeral 3º del articulo 256 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL dictada en fecha 06 de diciembre de 2010 al ciudadano CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, cedulado 6.812.123.

SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado CANDIDO ELIGIO VITOLA GONZALEZ, cedulado 6.812.123, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación vigente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
(Solo por razón de la guardia y atendiendo a Resolución 2011-043 del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de agosto de 2011)

SECRETARIO