REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO : KP01-D-2010-000394


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha09/07/2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA a cumplir con la sanción de privación de libertad por el lapso de Un (1) año y Cuatro (4) meses y en audiencia de imposición de sanción en fecha 01/01/2011 a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir con las medidas de Imposición de Privación de Libertad, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto en el art. 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12/04/2011 se le sustituye la medida Privativa de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de cumplimiento deforma simultanea por el lapso restante 3 meses y 26 días de cumplimiento al que se contrae la finalización en fecha 29/08/2011.

Ahora bien, se observa que según el computo realizado en fecha 08/02/2011 en auto de ejecución de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA, en donde dice que la sentencia condenatoria fue de Un (01) año y Cuatro (04) Meses de Privación de Libertad, y que había permanecido detenido por el lapso d Diez (10) Meses y Dos (02) días, y le faltaba por cumplir cinco (05) meses y Veintiocho (28) días y cuya sanción vence el 05/08/2011, de allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día hoy 05/08/2011.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto en el art. 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la verificación de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida del Joven IDENTIDAD OMITIDA, debiendo notificar en el lapso de Un (01) mes constancias de trabajo o de estudio y se acuerda oficiar a la Dirección de Prevención del Delito a los fines de que informe sobre el cumplimiento o no de la medida de Libertad Asistida. Líbrese boleta de libertad plena a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA para ser efectiva a partir del día de hoy 05/08/2011 por este asunto, remítase con oficio al Centro penitenciario de la Región Centro-Occidental URIBANA. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMADA RODRIGUEZ