REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KV01-P-2011-000004


AUTO DE FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24-08-2011 al joven IDENTIDAD OMITIDA, en donde se declaro sin lugar la solicitud de cambio de medida solicitada por la Defensa Publica del joven plenamente identificado.



DE LA AUDIENCIA.


Se le concede la palabra a la Defensa: “La cual no objeta nada al respecto por lo que esta de acuerdo con la sanción impuesta y solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la solicitud de medida humanitaria de su defendido. Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el joven IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sanción y la entiendo. Es todo”.


Se le concede la palabra al Ministerio Publico: La Fiscalia esta de acuerdo con el cómputo de la sanción realizada por el Tribunal de Ejecución en cuanto as la revisión de la sanción y sustitución realizada por la defensa bajo al figura de Medida Humanitaria esta representación fiscal se opone a dicha petición por cuanto es extemporánea por ser esta una audiencia de imposición en segundo lugar porque tal como consta en el asunto se desprende del informe suscrito por el Dr. Motta Bravo que el diagnóstico medico dado a la condición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en una enfermedad de transmisión sexual conocida como VPH el cual medicamente no esta considerado como una enfermedad grave que ponga en riesgo la vida del sancionado a tal efecto pido a este Tribunal escuche la exposición del Jefe de la Medicatura forense y que se deja constancia en el acta asimismo se acuerde la practica del HIV a objeto de descartar que el adolescente haya contraído esta enfermedad, y la misma le cede la palabra al medico forense para escucharlo y de esa manera emitir su opinión; de seguido la Jueza le cede la palabra al Medico Forense:“ Avalo el acta suscrita por el fiscal 13º del MP de ella se describe en primer lugar la sintomatología del adolescente que se refiere que presenta dolor en el glande y al examen físico encontré unas lesiones con Dilomatosis en el surco valanoprepucial y en el prepucio lesiones que son sugestivas del VPH esta es una enfermedad de transmisión sexual por lo que se sugirió se realizara determinación de HIV para descartar el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida examen que no esta consignado en el asunto para esa enfermedad eso se cauteriza debe ser trasladado para que le hagan eso. Es todo”. La fiscalia no realiza preguntas. A preguntas de la defensa pública este responde: “Él joven tiene varias lesiones con Dilomatosis en el prepucio la enfermedad como tal no es grave lo que si es que siempre esta en asociación con HIV debe ser tratado bien puede afectarle la reproducción le puede lesionar el miembro y el sistema reproductivo sino se trata a tiempo el tratamiento debe ser continuo, es todo”


Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Es necesario que en vez de hacerle el examen del sida por lo que manifiesta la guía que dice que esta listo y que fue negativo que en su lugar se le empiece a trasladar cada 8 días para el control de esta enfermedad. Es todo. La Defensa Pública solicita la palabra y expone: “Esta defensa técnica esta clara de que en una imposición de sanción el Tribunal tiene el criterio de no revisarla quiero aclarar que esta es un caso especial donde mi defendido tiene una enfermedad de transmisión sexual la cual es el Virus de papiloma Humano avalado por el medido forense en virtud de ello y que el adolescente debe hacerse tratamientos periódicos y que mi defendido tiene un año privado de su libertad y que no se le había realizado la audiencia de imposición por causas no imputables a mi defendido ya hace una semana pasó el expediente paso el expediente de Control al Tribunal de Ejecución también quiero acotar que en el expediente consta informe conductual y de progresividad el cual arroja un resultado favorable a mi defendido por todo lo expuesto solicito al Tribunal tome en consideración todo lo dicho por esta defensa técnica y le otorgue una revisión de sustitución de la medida de privación de libertad dejando al criterio del Tribunal cual sanción imponer para que así el joven pueda realizarse sus tratamientos sin medidas un traslado por un Tribunal y así hacerlo por sus propios medios y así poder hacerse su tratamiento tal como lo expuso el Dr. Motta.”.



DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: PRIMERO: El tribunal ya impuso al Joven IDENTIDAD OMITIDA Imposición de Sanción de Privativa de Libertad de Un (1) año y Cuatros(4) Meses de la cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido 12 meses de privativa de libertad faltándole por cumplir 4 meses vence su sanción el 24-12-11 SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de cambio de medida pedido por la defensa por cuanto hoy es el día en que se esta imponiendo al Joven de su sanción siendo que el 11-08-11 fue la fecha en que este juzgado recibió el asunto por lo que se ha realizado todo con la mayor celeridad posible tomando en cuenta lo expuesto por el Dr. Motta a los fines de garantizar el derecho a la salud se autoriza el Traslado una vez por semana para la cura que el requiere para el Programa Regional de Infecciones de Transmisión Sexual del Ministerio de Salud Dirección General Sectorial de la Salud del Estado Lara. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación.


La Jueza

Abg. Milagro López
La Secretaria