REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2010-001052


FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24-08-2011, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde la juez en la audiencia explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de la audiencia.

DE LA AUDIENCIA


se le cede la palabra a la defensa: “Solicito la medida Humanitaria en virtud de que mi representado desde su nacimiento presenta problemas a cardiovasculares que si no es atendida como debe ser puede causarle consecuencia funesta, consta en el asunto diferentes informes médicos que determinan que el joven ah sido atendido en el instituto de Ascardio desde muy joven por presentar cardiopatía congénita y además de ello presenta problemas inmunológico donde desde el tiempo de su reclusión a tenido que ser atendido en varias oportunidades por presentar infecciones difíciles de curar, al extremo que en días pasados hubo un brote de conjuntivitis y el tuvo una infamación fuerte en sus ojos, así como también cuando le pican las plaga se le han hecho acceso en su cuerpo y según manifestaciones de su medico tratante indican que mi representado debe permanecer en sitios donde la accesia sea total por cuanto es publico y notorio que en los centros de reclusión no existen ni se toman medida de carácter de higiene así como también en el transcurso del tiempo ah estado detenido sufre de palpitaciones y alguna veces de ella no ha sido llevado ah Ascardio tal como lo ordeno este Tribunal, por lo que esta defensa técnica considera que mi representado debe ser beneficiado con una medida humanitaria tal como lo expreso nuestro Presidente de la Republica, por cuanto el mismo sufre de una enfermedad grave que de no ser tratado a tiempo puede ser grave y debe ser tratado de manera especial como dicen los médicos dándole una comida sana y balanceada Igualmente considero que la medida debe ser aplicada a mi representado en virtud que requiere de la atención medica constante de los médicos especializados y muchas veces no ha sido trasladado desde el centro de reclusión ah Ascardio, todos estos elementos debe ser evaluado por el medico forense en virtud de que el derecho a la salud es un derecho fundamental del hombre. Es todo”.

Se le cede la palabra al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. El cual manifestó: “Primeramente donde estoy yo hay muchas infecciones y como hay mucha gente no puedo respirara bien, me pasan mi frutas pero como no hay nevera al día siguiente se ponen mala, y cada vez que me dan las palpitaciones en el corazón me asusto y no puedo dormir porque me dan en las noches y a veces le digo a lo maestros, pero no puedo tomar pastilla, cualquier tipo de pastilla. Es todo”.

Se le concede la palabra al Ministerio Público: y el mismo le cede la palabra al medico forense para escucharlo y de esa manera emitir su opinión; de seguido la Jueza le cede la palabra al Medico Forense:“ se deja constancia que el Tribunal pone a la vista del medico forense el informe medico realizado al joven presente en sala, el Medico ratifica el contenido y firma del informe, realizado el 11-07-11, en este informe al interrogatorio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA me feririo que presentaba palpitaciones y además insomnio por que las palpitaciones no lo dejaban dormir, además que el joven presenta enfermedad congenitita cardiovascular, por cuanto en la pared del corazón hay como una ventana que no debería existir, al examen que yo le hice presentaba u soplo grado 4 sobre 4 es un soplo que cualquiera que no sea medico lo oyó, esto corrobora de que si existe una comunicación interventricular , en conclusión en el informe el adolescente presenta una Cardiopatía congénita interventricular, y las recomendaciones es que tenga una dieta baja en sodio y en grasa que siga controlado en Ascardio que se cumplan las indicaciones del especialista tratante y que siga la prevención para que no se complique para una endocarditis bacteriana, en el corazón sino existen alteraciones, no se presentan infecciones con facilidad pero cuando existe una alteración ya sea balvular o del tipo de una comunicación esas alteraciones son muy susceptibles de ser invadidas por agentes infecciosos produciendo lo que se llama una endocarditis Bacteriana que es una enfermedad que pone en peligro la vida de cualquier paciente, es decir el problemas no es en si la comunicación por que esta se ha venido reduciendo el problema es que el defecto existe todavía y que puede ser invadido por bacterias y virus, que le pueden ocasionar en cualquier momento una endocarditis bacteriana, en el tratamiento de este paciente lomas importante el la profilaxis que significa que no se debe exponer ah ambientes contaminantes ni situaciones de hacinamiento que favorezcan una infección, en segundo lugar que ante cualquier infección la mas mínima que sea se debe tratar inmediatamente para evitar la invasión cardiaca. Es todo. El ministerio pregunta: Respuesta: “a cualquier persona que sufra estrés emocional le puede producir taquicardia, pero si usted esta dormida no es normal que uno tenga palpitaciones, en conclusión se puede definir que nació con la enfermedad. Respuesta: ”la comunicación intermuscular tiene varias grados de severidad, y la comunicación puede en grado de severidad importante si puede limitar la hay informe medico en donde se recomienda que una prevención y un control en Ascardio puede ser una respuesta para ser tratada el joven , en los folios siguientes se observa que el traslado se ha hecho efectivo para el control del adolescente y en el informe de progresividad se observa que el joven esta penado por el delito grave de Robo Agravado, se observa un grupo familiar disfuncional, amistades insanas y un sin fin de cosas por lo que el Ministerio Publico se opone a lo pedido por la defensa en el resultado a los informes del experto y a lo escuchado que el puede permanecer en el centro de reclusión pero siendo controlado su comida y su tratamiento, en vista de que el joven no ha cumplido lo suficiente . Respuesta:”el antibiótico se va tomar en el momento que aparece la infección hay en ese momento debe tratarse. Respuesta: “si todos esos sitios son contaminantes. Es todo”

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Aun cuando el Ministerio esta claro que asiste a una audiencia de medida humanitaria, como bien saben las partes presentes al joven se le impuso 2 años y 8 meses de Privación de libertad, y a escasos 15 días de ser impuesto de esta sanción fue que se comenzó a decir que el sufría de taquicardia, y que era grave y se tenia que salir de ahí, pero debido a los años que el joven tiene de vida el puede permanecer con esta malformación que puede ser operada desconociendo la fiscalia los motivos por lo que no ha sido sometido ah esta , y se observo el folio 59, 151, 79 el resultados de los informes médicos que dan cuenta que el padecimiento del adolescente es una malformación congénita, así como las coincidencias de la recomendaciones medicas tanto del medico tratante, como del medico forense de que el mismo puede llevar una vida normal con un control y una prevención de infecciones, en su conjunto el Tribunal de ejecución debe valorar la gravedad del delito cometido como lo es Robo Agravado de Vehiculo el resultado del plan individual y del informe de progresividad que da cuenta de los factores exógenos y endogenos, que incidieron en la conducta delictual del sancionado, un Hogar disfuncional, amistades insanas, deserción escolar, falta de control de la madre y ausencia de la figura paterna, la falta de reconocimiento del adolescente a través de un proceso de introspección de su conducta, en asumir el hecho cometido y proyectar en forma positiva un plan que le permita reinsertarse a la sociedad, razones esta por lo que representación fiscal se opone al pedimiento de la defensa y se mantenga la sanción de privación de libertad. Es todo”.

Esta Juzgadora para decir Observa:

Este tribunal observa que el joven fue sancionado efectuada el día 02/09/2010 que el joven fue sancionado a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, de lo cual hasta la presente fecha lleva cumplido un (01) año y Diecisiete (17) Días privado de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) Año Siete (07) Meses y Veintitres (23) Días, y su sanción vence en fecha 18/04/2012.

Por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, de igual forma el juzgador debe evaluar la magnitud del daño causado con el delito perpetrado por el sancionado, se observa que el joven no esta apto para incorporarse a la sociedad, por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DEL JOVEN Y SU DEFENSOR.


DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: El tribunal declara sin lugar la solicitud de cambio de medida pedido por la defensa y se ratifica la privación de libertad por el lapso de 2 años, en segundo lugar se acuerda remitir un oficio al centro a los fines de que cambien del sitio y lo ubiquen en un sitio a parte el otro lugar con condiciones de salubridad requeridas y necesarias y se le acuerdan los traslados que sean necesarias para su control en ascardio, aparte de que se acuerdan los traslados que el mismo requiera y deben informar al tribunal en caso de urgencia , deben darle una dieta balanceada baja en grasa y en sodio, deben cumplir con las recomendaciones dadas por el experto. Quedan los presentes debidamente notificados. Se fundamentara el asunto por auto separado. Ofíciese a la Defensoria del Pueblo para que se aboque al conocimiento de todo lo expresado por la defensa en cuanto a la estructura del centro de que no esta adecuada y que no brindan una alimentación balanceada. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ.