REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001074

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIENTO DE CONCILIACION

FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTANCIÓN DE ARMA BLANCA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIOPÚBLICO, previstos en el artículo 277 y 320 del código penal y el 9 y 18 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionados por la LOPNNA.

En audiencia celebrada el día 14 de Junio de 2011, se verificó el cumplimiento de las obligaciones contraídas en conciliación por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, decretándose el sobreseimiento definitivo de la causa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 02 de febrero de 2010, se homologó conciliación acordada en el proceso que se le sigue al mencionado adolescente junto a dos adolescentes por el siguiente hecho: En fecha 06 de octubre de 2009, funcionarios adscritos al Comando regional nro. 4 destacamento de seguridad urbana de la guardia nacional primera compañía de Barquisimeto narran que siendo las 9:00 horas de la noche del día 05-10-2009 salieron de comisión con la finalidad de prevención del delito, por el oeste de la ciudad cuando aproximadamente a las 3:00 horas de la mañana y específicamente en el sector el jayo vía el cuji, lugar donde avistaron a tres ciudadanos a los cuales se le dieron la voz de alto, y al realizarles el respectivo chequeo corporal e identificación de los mismos, al joven IDENTIDAD OMITIDA se le incautó una navaja de metal con plástico de los dos lados y a arrieche IDENTIDAD OMITIDA se le incauto escopeta calibre 44 mm, de marca mamola, modelo recortada serial 8634cal410 empuñadura de goma y un agarradero de goma, con un cartucho del mismo calibre sin percutir.

Ahora bien, en la conciliación se le fijaron al adolescente acusado, las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal. 2.-) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Obligación de No portar armas de ningún tipo. 4.-) mantenerse estudiando y consignar constancia cada tres (3) meses. 5.-) prohibición de salir después de las 9 de la noche sin autorización de su representante 6.-) Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo, asimismo deberá de cumplir un servicio a la comunidad por el lapso de tres meses.

En ese mismo orden de ideas, de las actuaciones se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones y Reglas de conducta antes mencionadas impuestas a la adolescente

De ahí que, verificadas como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el Sobreseimiento de la causa. Así se decide.-

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento definitivo de la causa que se sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTANCIÓN DE ARMA BLANCA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en el artículo 277 y 320 del código penal y el 9 y 18 de la Ley sobre armas y explosivos y sancionados por la LOPNNA, ocurrido el día 05 de octubre de 2009. Se acuerda el cese de la medias cautelares. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
El Juez de Juicio.


Abg. Lolis Carolina Hernández