REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº:



DE LAS PARTES:

: Abg. Alba Casanova

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarrá Malave
HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 14 de julio d 2009 siendo las 23:10 horas, compadece por ante este Despacho el Funcionario AGENTE D INVESTIGACION DAVID MONTES, adscrito al Área de Estrategias especiales de esta Sub. Delegación; deja constancia de la siguiente diligencia efectuada relacionada con la causa signada con el numero 13-F3-1678-09 (I-141.946) investigada por este despacho y dirigido por la Fiscalia Tercera del Ministerios Publico de esta Circunscripción Judicial por uno de los delitos contemplado en la ley en la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión (SECUESTRO), donde figura con victima el ciudadano ECHEVERRIA PEÑA CIRILO: Una vez obtenida respuesta vía correo electrónico y en tiempo real conforme al articulo 29 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsión, de solicitud hecha por este despacho a la compañía de telecomunicaciones MOVILNET, según oficio numero 9700-127-AEE-662-09; donde se obtienen los datos filiatorios del suscriptor del móvil numero 0426-854.22.26, así como también la ubicación geográfica, siendo estos JULIO CORDERO C.I 15.229.615 , así mismo se constato que al momento en que el usuario del numero antes referido hace contacto telefónico con los ciudadanos y HUMBERTO JOSE ECHEVERIA PEÑA y ALI CIRILO ECHEVERA PARRA, hermano e hijo de la victima ampliamente identificados en actas anteriores, el día 13 a las 18:08:02 horas de la mañana, mediante la cual exigían la suma de dinero a cambio de la libertad de la victima, el móvil aperturaza en el sector antes referido, lo cual nos hace presumir que el ciudadano CIRILO ECHEVERRIA se encuentra cautivo en dicho sector. Es por lo antes expuesto y en vista de que la dirección aportada no es exacta, verifique antes el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los datos aportados por la compañía telefónica, constatando que los datos aportados corresponde a JULIO GABRIEL CORDERO, cedula de identidad 15.229.615, y que el mismo aparece en el sistema como denunciante agraviado según expediente I-095.175, de fecha 09/03/2009, por el delito de hurto de vehiculo. Seguidamente me traslade al archivo de este Despacho, donde ubique el expediente antes mencionado, logrando constatar que el denunciante es el ciudadano JULIO GABRIEL CORDERO. Es por todo lo antes expuesto que se constituyo comisión mixta integrada por los funcionarios SUB COMISARIO JOSE LEON, DETCTIVES PEDRO VELASCO, ADALBERO DAZA, LEONEL ROGRIGUEZ, AGENTES principal , casa numero 219 de esta cuidad, titular de la cedula de identidad numero V-25.474.025, LEIVI ALBERTO ANGULO LINAREZ titular de la cedula de identidad Nº 21.295.166 y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , a quienes les fueron leídos sus derechos y quienes al ser consultados sobre el ciudadano JULIO CORDRO, manifestaron de manera espontánea que dicho ciudadano tenia poco minutos de haber salido hacia en Hospital Central de esta Cuidad, con el prepósito de cobrar el dinero a cambio de la libertad de la victima. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico, logrando localizar en diversas áreas del referido marca motorota, varias chequeras de diferentes datos filiatorios, un (01) arma de fuego, tres (03) cámaras de seguridad entre otros y un vehiculo marca CHEVROLET, modo CORSA, color BLANCO, placas TAD-63E, en cuyo interior fue localizado un (01) arma de fuego y prendas militares entre otras, cabe destacar que todos y cada uno de los elementos de interés fueron debidamente fijados fotográficamente y colectadas para ser remitidas para el área de criminalistica a fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes; la Inspecciona Técnica quedo fijada siendo las 08:30 hora de la noche del día de hoy, donde se menciona amplia y detalladamente el sitio del suceso y evidencias colectadas. FEIDEL TIRADO, REINALDO NELO, GERARD USECHE, FRANK SALON, DIMAS MUJICA, HUMBERTO ALVAREZ, EFREN CORDERO, TENIENTE (GNB) FUENTES MILLAN ARQUIMIDES, SARGENTO MAYOR DE LA PRIMERA (GNB) GARCIA MONTILLA ADGAR, SARGENTO PRIMRO (GNB) VASQUEZ JEAN CARLOS, SARGENTOS SEGUNDO (GNB) ZABALA PARRA ALEJANDRO, ARRIETA YEPEZ NAUDY, RUIZ CORDERO JULIO Y SAAVERA NATANEL DAVID a bordo de vehículos particulares y unidades motos identificada, trasladándonos hasta la calle principal del barrios La Lucha, Barquisimeto estado Lara, donde puede ser ubicado el ciudadano JULIO GABRIEL CORDERO, y en el lugar se presume tenían en cautiverio al ciudadano ECHEVERRIA PEÑA CIRILO. Una vez en la referida dirección notamos que la puerta de acceso a la vivienda abierta y en el interior a una persona quien al percatarse de la presencia de la comisión la cual tenia cerrado y acordonado todas las posibles salidas, levanto las manos manifestando que dentro de vivienda se encontraba la persona a quien tenían secuestrado, por lo que una vez teniendo la seguridad que en dicha residencia se encontraba el ciudadano procedimos a ingresar a la residencia en cuestión, logrando así ubicar en la primera habitación ubicada al lado derecho de la vivienda al ciudadano ECHEVERRIA PÑA CIRILO, quien se encontraba en cautiverio desde el día 13 de los corrientes en horas de la mañana; así mismo tres ciudadanos quienes se encargaron de custodiar a la victima a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos se identificarnos como EDUAR EDUARDO VALERA ROVERO, residenciado en la Barrio La Lucha; posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este Despacho donde procedimos a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial SIIPOL los posible antecedentes o solicitudes que pudiese presentar los aprehendidos, así mismo se realizó llamada telefónica a la Abg, MARIANGEL García y Abg ALBA CASANOVA, Fiscales Auxiliar Tercera y Décimo se le informo al respecto .
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 17 de julio 2009, el Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Declaro con lugar la aprehensión en flagrancia y acordó la vía del procedimiento abreviado imponiendo al adolescente de la medida privativa de libertad contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de SECUESTRO PREVISTO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de junio de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha 05 de octubre de 2009, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalia como por la defensa.2
En este orden se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito de SECUESTRO PREVISTO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Solicito Ofrece los medios de prueba para se debatidas en Juicio Oral y solicito sea declarada la responsabilidad penal del acusado, así como sanción CUATRO años de Privación de Libertad .
Por su parte, la defensa expuso: Solicito sea escuchada mi defendida ya que la misma manifiesta su deseo voluntario de hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los hechos y se le imponga la sanción correspondiente.
Seguidamente se le preguntó a la acusada si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: de manera afirmativa: En esta oportunidad voy a admitir los hechos por los que me acuso la Fiscalia, entiendo claramente lo que expuso y las consecuencias de la admisión por lo que solicito me imponga la sanción.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios SUB COMISARIOS JOSE LEON, DETECTIVE ADALBERTO DAZA, DETECTIVE PEDRO VELASCO, DETECTIVE LEONEL RODRIGUEZ, ANGENTE FIDEL IRADO, AGENTE DAVID MONTES , AGENTES REINALDO NELO Y OTROS. En fecha 14 de julio de 2009.

Con este elemento se obtiene la convicción de que el ilícito se cometió y que es imputable a la adolescente imputada y circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión.

2) ACTA DE DENUNCIA de fecha 13 e julio del 2009, recibida por el ciudadano TAMBO HERNANDEZ DARWIN JOSE.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio del 2009 realizada a ECHEVERRIA PEÑA HUMBERTO JOSE.

Elemento de convicción del cual swe extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio del 2009 realizada a RODRIGUEZ MEDINA RICHARD FRANCISCO.

Elemento de convicción del cual s extrajo las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio del 2009 tomada por el agente RICHARD USECHE al testigo: RODRIGUEZ MEDINA RICHARD FRANCISCO.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de julio del 2009 realizada a SANCHEZ RODRIGUEZ YELITZA DEL CARMENEN.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

7) ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha14 de julio de 2009 integrada por los funcionarios DETECTIVE MARTINEZ JONATHAN Y AGENTE MONTES DAVID.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias d modo, tiempo y lugar en que se publico abandonado el vehiculo propiedad de la victima, utilizado para trasladarlo hasta el sitio escogido para el primer trasbordo.

8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha14 de julio de 2009 integrada por los funcionarios DETECTIVE MARTINEZ JONATHAN Y AGENTE MONTES DAVID.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ubico abandonado el vehiculo propiedad de la victima, utilizado para trasladarlo hasta el sitio escogido para el primer trasbordo.

9) ARCHIVOS FILMICOS en Macko Barquisimeto, de la fecha 13/07/2009.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fechar 14 de julio del 2009, DETECTIVE ADALBERTO DAZA.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de julio del 2009 AGENTE NELO REINALDO.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

12) SOLICITUD DE RETRATOS HABLADOS con los datos aportados por la ciudadana TORRES VENITES MARIA MACARENA.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

13) INSPECCION TECNICA de fecha 14 de julio del 2009 efectuada por los funcionarios: ADALBERTO DAZA, NELO REINALDO y otros.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

14) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO en busca de aprendices pilosos.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

15) EXPERTICIA DE AUNTENTICIDAD Y FALSEDAD fecha 14-07-2009 a las cedulas de identidad de ESCALONA COLMENARZ ALEXANDER JOSE, ALLARVES TORRES MANUEL ALEJANDRO Y PEREZ SUAREZ ELVIS DAVID.

Elemento de convicción del cual se extrajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se produjo el hecho punible y la participación de la imputada.

16) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO BALISTICO, MECANIZA Y DISEÑO en fecha 14-07-2009

Elemento de convicción el cual se extrajo la certeza de la existencia de las evidencia del interés criminalistico recuperadas durante el procedimiento donde fue detenida la adolescente imputada.

17) EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA de fecha 15 de julio del 2009 a los ciudadanos LEVI ALBERTO ANGULO LINAREZ EDUAR EDUARDO VALERA RIVERO Y IDENTIDAD OMITIDA.
Elemento de convicción el cual se extrajo la certeza de la minoridad de la imputada lo que la hace procesable por el sistema de responsabilidad penal adolescente.

18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO A LA VESTIMENTA QUE PORTA LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Elemento de convicción el cual se extrajo la relación causal existente entre el hecho imputado a la adolescente acusada.

19) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO fechar 15 de julio del 2009 a los vehiculo CHEVROLET Y TOYOTA.

Elemento de convicción el cual se extrajo la relación causal existente entre el hecho imputado a la adolescente acusada.

20) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15 de julio de 2009 al ciudadano ECHEVERRIA PEÑA CIRILO.

Elemento de convicción el cual se extrajo la relacion causal existente entre el hecho imputado a la adolescente acusada.


DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir por el lapso de DOS (2) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de SECUESTRO PREVISTO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Se ordena realizar el plan individual; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.