REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000725
Auto de Denegación de Decaimiento de Medida
El día 24 de agosto del año 2011, se recibió escrito del Abogado Orlando José Quintero en su carácter de Defensor Privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ..., en el cual solicita se le otorgue una medida menos gravosa para su defendido. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 27-05-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificado ut supra junto a otro adolescentes, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y se declaro la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado en el asunto.
En fecha 31-05-2011, se le dio entrada al tribunal de juicio por ser este un procedimiento abreviado, de lo cual se acordó para el día 01-07-2011 el juicio oral y privado y en fecha 22-06-2011 se dejo sin efecto audiencia de revisión de medida por cuanto no compareció la defensa privada de uno de los adolescente imputados, en virtud de ello se ratifico el día 01-07-2011 para la realización de juicio oral y privado, vale resaltar que esa fecha se difiere el juicio oral y privado por solicitud tanto de la defensa privada como de la pública, para imponerse de las actas, ya que la representación fiscal interpuso escrito acusatorio ese día en el cual solicita como sanción la privativa de libertad por el lapso de cuatro años.
Por otra parte, el día 25-07-2011 fue diferido la causa por cuanto no hubo despacho y en virtud del receso judicial, quedando finalmente el acto fijado para la realización de juicio oral y privado para el día 21-09-2011.
Por consiguiente, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control de esta Sección, dictó al adolescente identificado ut supra, la medida de privativa de libertad prevista en el artículo articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por considerar que de esta manera se garantizaría la presencia del adolescente en las actuaciones procesales siguientes, llenando de esta forma los extremos del artículo mencionado, por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad. Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio.
Además, esta Juzgadora así lo considera que entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio, previendo que ya existe fecha fijada para la realización del juicio oral y privado; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente DATOS OMITIDOS; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado previsto e el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ