REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000705
Auto de Denegación de Decaimiento de Medida
El día 11 de Agosto de 2011, se recibió escrito del Abogado Mariela Lameda, en su carácter de Defensor Pública Segunda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita la revisión de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que su representado se encuentran cumpliendo la medida impuesta desde mayo del 2011, es decir que hasta la presente fechan transcurrido mas de tres meses. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 21-05-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente Jordan Gutiérrez identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA y se continua la causa por el procedimiento abreviado.
En fecha 27-05-2011, se recibió la presente causa y se le dio entrada a este Tribunal y seguidamente se acuerda fijar juicio oral y privado para el día 30-06-2011 día en el cual la representación fiscal presenta el escrito acusatorio y la defensa publica solicita el diferimiento de la causa para imponerse de la actas y poder ejercer efectivamente el derecho a la defensa en vista de que era en ese el momento donde fue presentado el escrito acusatorio, siendo esta causa no imputable ni al tribunal ni al fiscalia, ahora bien la celebración del juicio quedo diferido para el día 22-07-2011 día en el cual no hubo despacho quedando una posterior fecha para el 19 de agosto pero en virtud de encontrarse los tribunales en el receso judicial acuerda este tribunal nueva fecha para la celebración de juicio oral y privado para el día 06-10-2011 a las 10:40 a.m,
Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó al adolescente identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudieran evadir el proceso y siendo que hasta la fecha no han variado las circunstancia de modo lugar y tiempo.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, previsto en el articulo 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Y líbrese boleta de traslado al adolescente quien se encuentra en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ