REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000607
Auto de Denegación de Decaimiento de Medida
El día 18 de Agosto de 2011, se recibió escrito del Abogado Willians Castro, en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , en el cual solicita el decaimiento de la Medida de coerción personal conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en privación preventiva, puesto que sus representados se encuentran cumpliendo la medida impuesta desde hace mas de cuatro meses. Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:
En fecha 04-05-2010 en Audiencia de Presentación le fue impuesta a los adolescentes identificados ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Secuestro Breve previsto en el artículo 458 De la Ley Penal y el 6 de la Ley contra la extorsión y el secuestro y continua la causa por el procedimiento abreviado.
En fecha 09-05-2011, se le dio entrada a la causa a este Tribunal y se acuerda fijar el juicio oral y privado con tribunal unipersonal para el 17 de junio del año 2011, siendo diferido ese día por cuanto este Tribunal se encontraba en juicio continuado en la causa nro. Kp01-D-2010-001307.
Siendo recibida en esa misma fecha la acusación fiscal donde se solicita como sanción la privativa de libertad por el lapso de cinco años.
Por otra parte, se puede observar que la audiencia pautada para el día 11-07-2011 fue diferida por cuanto no fue efectivo el traslado de los adolescente de autos, siendo que los tribunales se encuentran en periodo de vacaciones judiciales fue diferido la celebración del juicio oral y privado para el 14-10-2011, es por lo cual que con relación a la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección, dictó a los adolescentes identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión de los delitos Robo Agravado y Secuestro Breve previsto en el artículo 458 De la Ley Penal y el 6 de la Ley contra la extorsión y el secuestro y continua la causa por el procedimiento abreviado, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por estar entre los delitos imputados uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad por el lapso máximo exigid en el sistema adolescente, por lo que se presume que los adolescentes pudieran evadir el proceso.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro Breve previsto en el artículo 458 De la Ley Penal y el 6 de la Ley contra la extorsión y el secuestro. Notifíquese a las partes. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ