REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2004-000180

AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema informático juris 2000, se observa que el joven).

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Alba Casanova, solo por este acto por la Fiscalia 19º del Ministerio Público.
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DEFENSA PÚBLICA. ABG. FERNANDO ESCARRA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El día 24 de Agosto de 2011 se celebró audiencia para oír al imputado DATOS OMITIDOS, en razón de haber sido ejecutada orden de captura; en la cual se modifico la medida cautelar de Detención Domiciliaria a Presentación Periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Se oyó al imputado, quien impuesto del precepto constitucional del Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: “Cuando me trajeron en el 2004, me dijeron que era por seis meses que cumpliría el arresto domiciliario, los policías me visitaron por esos seis meses y ya después no me visitaron mas, es todo..”

En la audiencia la Fiscal del Ministerio Público Solicito se inste al ciudadano Yonder José OUA, consigne ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal y algún recibo de servicio público, solicito se imponga al ciudadano Yonder José Tua Barrios, una medida establecida en el artículo 582, literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, de permanencia en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, hasta tanto consigne la constancia de residencia y de servicios públicos, y asimismo solicito se fije fecha para la audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO”

Asimismo en la audiencia la Defensa solicitó, Me opongo a la solicitud Fiscal de permanencia de mi representado y solicito se imponga a mi representado una presentación periódica, con el compromiso que mi defendido presente al Tribunal las constancias solicitadas por la Fiscalia en este acto, que son constancia de residencia emanada de algún conjunto comunal y constancia de servicios públicos. Es todo”.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y oídas las partes, se evidencia que en fecha 20-07-2004 se le impuso al jovenDATOS OMITIDOS, la medida cautelar de Detencion Domiciliaria, de conformidad con el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda modificar la medida cautelar de detención domiciliaria por l de presentación periódica cada 08 días, para así garantizar su presencia en el proceso, en virtud de que no consta aun en el presente asunto el acto conclusivo; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé que el tribunal en caso de ubicación o captura el juez tomara las medidas de aseguramiento necesarias.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acuerda modificar la medida de Detención Domiciliaria por la medida cautelar de Presentación Periódica cada Ocho (08) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Tribunal al otrora adolescente DATOS OMITIDOS, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ocurrido el dia 19 de Julio de 2004. Se le notifica que la Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del COPP se fijó para el día 06 de Octubre de 2011 a las 11:30 A.M. Se librara la respectiva boleta de libertad, una vez conste en autos, constancia de residencia del lugar donde reside y un recibo de algún servicio público, por lo que hasta tanto no sean consignadas dichas constancias ante este Tribunal el ciudadano Yonder José Tua, deberá permanecer en el Centro de Coordinación de la Estación Policial Prados del Norte. Librese boleta de permanenciaSe ordena dejar sin efecto la orden de captura que dio lugar este acto. Líbrese oficios correspondientes. Quedan las partes notificadas en la audiencia de la presente decisión.

Regístrese

La Jueza de Control

Abog. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS