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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, 25 de Agosto de 2011
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001193
 
 FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
 
 Corresponde a este Tribunal de Control Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en  audiencia  de presentación, al adolescente DATOS OMITIDOS. Revisado en el Sistema Juris, no presenta otro asunto. Se le imputo el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica  de Drogas  y sancionado en  la Ley Orgánica  del Niño,  niña  y Adolescente. Asistido por la Defensora Publica. : Abg. Zonia Almarza.
 
 DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
 
 Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. Gregoria Suárez Albujas, la Secretaria de sala  Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el Alguacil de Sala José Rafael Alvarado, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, y la Adolescente previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, acompañado de su Representante Legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se  le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como POSESION DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Lee Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Literales “B” y  “C”, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentaciones periódicas cada Treinta (30) días. La Fiscalia del Ministerio Público, consigna en este acto, copia simple de la prueba de orientacion, constante de dos (02) folios útiles, de la cual se desprende un peso bruto de cero coma nueve gramos (0,9) y un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5) gramos de Marihuana. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al  imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los Adolescentes respondieron de manera individual lo siguiente:”No voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional” es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: Esta defensa esta de acuerdo con el Procedimiento Ordinario, y solicito una Medida Cautelar de presentación cada 30 días.
 
 FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
 
 PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 22-08-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Tocuyo de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS y prueba de orientación cuyo resultado un peso neto de cero coma cinco gramos (0,5) gramos de Marihuana y cadena de custodia donde consta Un envoltorio de la sustancia incautada se le imputa el delito de  POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153  de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal a los fines de mantenerlo vinculado al proceso se le impone al joven medida cautelar de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal  “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña  y del Adolescente, como lo es permanecer bajo la  vigilancia de su  representante legal y presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
 
 DECISIÓN
 
 Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del  Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente  DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de  POSESIÓN DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153  de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se declara con lugar la  aprehensión en  flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA.  Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la  Protección del Niño, Niña y  Adolescente, ordinales B y  C, consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante,  presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal.   Regístrese y Publíquese.
 
 LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
 
 ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
 
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