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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto; 03  de agosto de 2011
 Asunto Nº KP01-D-2009-000636
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 (POR CONCILIACION CUMPLIDA)
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en  la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 22-10-2010, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven DATOS OMITIDOS.
 Este Tribunal para decidir observa:
 PRIMERO: El día 22 de Octubre de 2010, se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS,  en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
 En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: propongo la misma, por el lapso de ocho (08) meses, con las siguientes condiciones 1.- Residir en un lugar determinado, teniendo la obligación de informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Mantenerse en una actividad laboral o académica debiendo consignar cada tres meses constancia ante el tribunal. 4.- Prohibición de portar arma de fuego, arma blanca y facsímile. 5.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos que de lugar a acusación. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
 En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de  ocho (08) meses y vencen el  22-06-2011.
 SEGUNDO: En fecha 02 de junio de 2011, la defensora consigna constancia de trabajo, copia de titulo de bachiller folios 86 y 88 y constancia de  estar el joven esperando cupo en el pedagógico para cursar estudios de  de pregrado, folio 102 del asunto, en relación al cumplimiento de las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 TERCERO: en fecha 28-07-2011, en audiencia la fiscal solicito previa verificación por parte del Tribunal, se decrete el sobreseimiento definitivo.
 DECISIÓN
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,  de conformidad con el artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el  Delito de  PORTE ILICITO  DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal y artículo 5 de la Ley Sobre  Armas y Explosivos.  Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
 SECCION ADOLESCENTE
 
 
 ABG. MARIBEL SIRA
 LA  SECRETARIA
 
 
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