| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal del Estado Lara
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto; 03  de agosto de 2011
 
 Asunto Nº KP01-D-2006-001064
 
 SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
 (POR CONCILIACION CUMPLIDA)
 
 En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en  la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 12-01-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la joven DATOS OMITIDOS
 Este Tribunal para decidir observa:
 PRIMERO: El día 12 de enero de 2011, se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
 En la audiencia, La Defensora Pública del adolescente expresó: propongo la misma, por el lapso de seis (03) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 3. Realizar cursos de capacitación profesional debiendo consignar constancia de ello. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo”.
 En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de  tres (03) Meses.
 SEGUNDO: En fecha 25 de marzo de 2011, la defensora consigna constancia de estar la joven participando en el curso de asistente administrativo, la cual consta al folio 62 del asunto, en relación al cumplimiento de las otras obligaciones no consta su incumplimiento, por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
 TERCERO:, en fecha 28-07-2011, en audiencia la fiscal solicito previa verificación por parte del Tribunal, se decrete el sobreseimiento definitivo.
 DECISIÓN
 Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de la Joven DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA,  de conformidad con el artículo 568  de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por el  Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
 .  Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.
 
 
 ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
 LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
 SECCION ADOLESCENTE
 
 
 ABG. MARIBEL SIRA
 LA  SECRETARIA
 
 
 |