REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2011

ASUNTO: KP01-D-2008-001243

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 18 del Ministerio Publico, en fecha 07-01-2010 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 10-08-2011, en contra del Joven acusado DATOS OMITIDOS. De la revisión del IURIS se verifico que el mismo no presenta otro asunto, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. El joven acusado estuvo asistido por la Defensora Pública Abg. MARIELA LAMEDA, solo por este acto

LOS HECHOS IMPUTADOS

“En fecha 13 de Octubre de 2.008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo funciones de¡ Guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios Súb inspector (PÉL) JAMES NAVARRO, Cabo 2do(PEL) ALRRY REZ, Distinguido Agente (PEL) EDISON MENDOZA, componentes de la unidad VP-1-514, adscritos a la Comisaría 50 de Quibor, de la Zona Policial N° 5, de la Fuerza Armada Policial de Estado Lara, donde reportan la aprehensión de los adolescentes identificados como DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano VALERA YÉPEZ JOSÉ GREGORIO, Hecho ocurrido en fecha 12 de Octubre de 2.008, aproximadamente a las 10:00 am, momento .3 los funcionarios reciben llamado para que se trasladaran al caserío del pueblito adyacente a la escuela de Quibor donde se encontraban los adolescentes imputados DATOS OMITIDOS » en compañía de dos mas quienes posterior fueron identificados como adultos estaban desvalijando una moto y según llamada telefónica realizada por la ciudadana YORSARA PÉREZ, quien les [manifestó que en el garaje de su casa estos sujetos con cuatro motos, seguidamente se trasladan al lugar y observan en el garaje de una vivienda de color crema en la parte del solar, cerca de alambre púas a dos de los ciudadanos, que se encontraba sentado en una moto tipo jaguar de color azul, al lado de otro sujeto, i cundo proceden ha llamar en la vivienda y siendo atendidos por la ciudadana PÉREZ LEISA BEATRIZ, C.l. í-12.370.074, quien se encontraba cuidando los hijos de la ciudadana YORSARA, se identifican como funcionarios policiales según el artículo 117 ordinal 5to del COPP, solicitándole autorización para pasar al parte posterior del solar donde se encontraban unos ciudadanos accediendo a tal solicitud asimismo nos informa que ciudadanos no residían en dicha vivienda y que habían llegado con moto accidentada según le habían dicho a la dueña de la casa YORSARA PÉREZ, dirigiéndonos donde se encontraban los dos ciudadanos previa identificación como funcionario policiales según el artículo 117 ordinal 5to del COPP, se le indica que sería objeto de una revisión de personas según el artículo 205 del COPP, donde procede el Agente (PEL) EDISON ENDOZA, en ese momento observamos que en un rincón de la parte trasera se encontraban dos ciudadanos es, con dos motos una parcialmente desarmada, al solicitarle las documentaciones de las motos, manifestaron no poseerlas , le informa a la ciudadana que les acompañara a la comisaría quien manifiesta que no tiene ningún problema que cuando llegara la dueña de la casa ella se presentaría, los funcionarios policiales [informan a los ciudadanos el motivo de sus detenciones y leerles sus derechos de imputado de conformidad con el artículo 125 del COPP, y el artículo 654 de la LOPNNA, ya que dos manifestaron ser menores de edad, vez estando en la sede de la comisaría se presenta un ciudadano quien dijo ser y llamarse VAL ERA PEZ JOSÉ GREGORIO, C.l. 22.286.522, de 18 años de edad, estado civil soltero, moto taxista, natural de Barquisimeto y residenciado en el barrio San Rafael, calle 08 entre Av. 13 y 14 Quibor, a quien manifestó que Va sido objeto de robo de una moto JAGUAR AVA 150. COLOR AZUL. SERIAL CHASIS 115P1028HF81413, el día 11-10-2008, aproximadamente las 5:00 de la tarde, quien reconoció la moto (especialmente desvalijada como la de su propiedad.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 09:40 p.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Leyla Vásquez de Sala funcionario Antonio Giménez, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, y la Defensa Pública Abg. Mariela Lameda (solo por este acto por la Defensora Publica. Abg. Patricia Ruiz). Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS, Así mismo solicito como sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal B y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que el joven DATOS OMITIDOS responde lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional, acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Y Solicito se le extienda la medida de presentación para cada 45 días por cuanto mi defendido se ha estado presentando desde el 2008 y consigno constancia de estudio de mi defendido. Es todo.
En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios: PRIMERO. El testimonio de los funcionarios, Sub-lnspector (PEL) JAMES NAVARRO, Cabo 2º (PEL) ALRRY PÉREZ, Distinguido (PEL) JUAN RIVERO, Agente (PEL) EDISON MENDOZA, componentes de la unidad VP-120 - 514, adscritos a la Comisaría 50 de Quibor, de la Zona Policial Nº 5, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes ratificaran su actuación descrita en el Acta Policial de fecha 12 Octubre de 2.008. Ofrecimiento probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 356 Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: El testimonio del ciudadano VALERA YÉPEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la ala de identidad N° V- 22.268.522, en su condición de victima, residenciado en el Barrio San Rafael, calle 8 entre Av. 13 y 14, Quibor casa s/n. Ofrecimiento Probatorio, de conformidad con lo establecido en el 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que con este testimonio se la convicción de que el ilícito se cometió y que pudiera ser imputable a los adolescentes acusados y las instancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, útil por cuanto aportan suficientes en los en cuanto a los hechos que se plantea y pertinente con el fin de demostrar el hecho como lo es el de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, así como también las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS. TERCERO: El testimonio de la ciudadana PÉREZ YORSARA TERESA, titular de la cédula de ad N° V- 22.262.217, en su condición para ese momento dueña de la vivienda, ubicada en Quibor, EI Pueblito, adyacente a la capilla. Ofrecimiento Probatorio que hago de conformidad con lo establecido artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El testimonio de la ciudadana PÉREZ LEISA BEATRIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.370.074, en su condición quien se encontraba en la vivienda para ese momento, ubicada en i, caserío El Pueblito, adyacente a la capilla, y residenciada en Quibor, caserío El Pueblito detrás de la Ofrecimiento Probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Organico Procesal Penal. QUINTO: El testimonio de los funcionarios Agentes FÉLIX ARRIECHE y MOISÉS PORRAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Lara, Sub - Delegación Barquisimeto, quien puede ser ubicada en la sede de ese Cuerpo de Investigación, a objeto de que ratifique el Intérnelo y la firma de la Experticia de INSPECCIÓN TÉCNICA. Informe pericial signado con el N° S/N, de fecha 13 de Octubre 2.008. Ofrecimiento probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ofrece a todo evento como prueba documental a objeto de ser incorporada por su lectura. SEXTO: El testimonio de la Detective LESLIE ARRIECHI, adscrito al CICPC, Sub. Delegación Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de NTIFICACÍON PLÉNA Informe pericial signado con el N° 9700-056-1608, de fecha 17-10-2008. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 del COPP. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER DRPORADA POR SU LECTURA. SÉPTIMO: El testimonio del experto Agente PORRAS MOISES, adscrito al Cuerpo de ligaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación del Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido y la firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO. Informe pericial signado con el N° 9700-056-TEC-1961, de fecha 20 de Octubre 2.008. Ofrecimiento probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 354 y 358 digo Orgánico Procesal Penal. SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A TO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA. OCTAVO: El testimonio del Experto Detective DANIEL MORENA, adscrito al Área de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estado Lara, a objeto de que ratifique el contenido de la Experticia signado con el N° 9700-127-125-10-08 de fecha 15 de Octubre de 2008. Ofrecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 554 y 358 del Código Orgánico Procesal I SE OFRECE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA SU LECTURA.

TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado DATOS OMITIDOS, a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
QUINTO: En cuanto a las medida cautelar, este Tribunal acuerda ampliarla a 45 días de presentación, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNNA, al joven DATOS OMITIDOS.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA