REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007492
ASUNTO : KP01-P-2010-007492


Vista el acta de redención de pena, de fecha 30 de junio de 2011, remitida por el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana Estado Táchira, atención Jurídica, Departamento de Redención, según oficio N°JRLE/0638, realizada a la penada: MONCADA CARVAJAL CLAUDIA XIOMARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.710, por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

TRABAJO:

ASEO Y MANTENIMIENTO ÁREA DE LAVADEROS Y COSTURA: Desde el día 17/08/2010 hasta el 30/06/2011, de lunes a viernes, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que equivale a 40 horas de trabajo semanales, lo que equivale a DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, entre tiempo este que al dividirlo entre dos (02), siendo que se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio nos da un total de equivalente a CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida


D I S P O S I T I V A:


Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por la penada: MONCADA CARVAJAL CLAUDIA XIOMARA, titular de la cédula de identidad N° V-17.083.710, por el lapso de a CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta.-.


Todo de conformidad con el artículo 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, Estado Lara, donde cumple condena el penado, al Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN




ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO