REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000336
ASUNTO : KP01-P-2007-000336


Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 252, Oficio N° 991, de fecha 10 de Agosto de 2009, recibido por la URDD penal en fecha 11/08/2009, el cual fuera practicado al penado: BRITO RANGEL HUGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.314.891, por la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 02 y 03 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30 de septiembre de 2008, donde se evidencia que el penado BRITO RANGEL HUGO ANTONIO, cédula de identidad N° 3.314.891, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31/12/1948, de 63 años de edad, venezolano, soltero, de Ocupación Chofer, hijo de Pura María Rangel de Brito y José Daniel Brito, residenciado en la carrera 17 entre calles 50 y 51, casa N° 50-18 de esta ciudad, fue condenado sentencia en fecha 28/03/2008, por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley determinada en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto pieza 02 a los folios 26 al 31 INFORME TECNICO Oficio Caso N° 252, Oficio 991 practicado al penado, BRITO RANGEL HUGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.314.891, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que el equipo considera que el penado REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: posee mediana autocrítica ante su situación actual, aprendizaje positivo de la experiencia vivida, disposición al cambio de conductas erradas, apoyo familiar externo, metas futuras concretas hacia sus potencialidades, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

POR RAZONES DE SALUD, COMO LO INDICA INFORME MÉDICO ORIGINAL, al folio 58 de la pieza N° 02, EL CUAL SE EVIDENCIA, QUE POR ENFERMEDAD EL PENADO EL MISMO NO PUEDE LABORAR, YA QUE POR SU ESTADO DE SALUD LE IMPOSIBILITA, MANTENERSE LABORALMENTE ACTIVO. BASADO EN EL INFORME MÉDICO PRESENTADO POR EL PENADO. ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Realizar trabajo comunitario.
5. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: BRITO RANGEL HUGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.314.891, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO DÍAS, quien se encuentra en Libertad, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4

ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO