REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-002344
ASUNTO : KP01-S-2009-002344


Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 165, Oficio N° 624, de fecha 01 de junio de 2011, el cual fuera practicado al penado: PALENCIA SANCHEZ ADOLFO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.219.193, por la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 03 y 04 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 21 de octubre de 2010, donde se evidencia que el penado PALENCIA SANCHEZ ADOLFO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.219.193, soltero, nacido en fecha 10/08/1960, de 50 años de edad, hijo de María Inmaculada Sánchez de Palencia y Juan Palencia, domiciliado en el Barrio las tinajitas, sector I, carrera 2 entre calle 3 y 4, cerca de la Quebrada el Buco, casa s/n; fue condenado en fecha 08/06/2010, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CATORCE (14) MESES, por la comisión del delito de VOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias previstas en el artículo 66,igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Unidad de Prevención del Delito del Estado Lara, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto pieza 02 a los folios 06 al 11 INFORME TECNICO Oficio Caso N° 673, Oficio 370 practicado al penado, PALENCIA SANCHEZ ADOLFO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.219.193, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que el equipo considera que el penado CUENTA con condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: es primera vez que participe en un hecho al margen de la ley, cuenta con capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad, evidencia sentimientos de pertenencia hacia grupo familiar, cuenta con hábitos laborales y se encuentra activo en el área, adecuado apoyo familiar, metas factibles de realizar, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto.

Así mismo consta en el asunto consta al folio 26 al 31 constancia laboral, constatación laboral, registro de la firma mercantil; de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES RUTA URBANA N° 02 DE BACHAQUERO, el cual suscribe, EVA HERNANDEZ. en su condición de COORDINADORA DE FINANZAS, donde se evidencia que el ciudadano identificado en autos se desempeña como CHOFER, de la ASOCIACIÓN CIVIL RUTA URBANA N° 02.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: PALENCIA SANCHEZ ADOLFO RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 7.219.193, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de CATORCE MESES, quien se encuentra en Libertad, . POR LO QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE NUNCA ESTUVO DETENIDO, POR LO QUE CUMPLIRÁ SON LA TOTALIDAD DE LA PENA IMPUESTA, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Maracaibo Estado Zulia, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4


ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO