REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-001528
ASUNTO : KP01-P-2005-001528

DECISION INTERLOCUTORIA QUE NIEGA EL OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.

Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 503, Oficio N° 125, de fecha 08 de febrero de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con relación al penado MENDOZA LÓPEZ RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.850.094, quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 83 y 84, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 24 de mayo de 2006, donde se evidencia que el penado MENDOZA LÓPEZ RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.850.094, mayor de edad, hijo de Ricardo Mendoza y Berta López, domiciliado en Barrio Bolívar, calle 1 entre 1 y 2 frente a Fe a Alegría de esta ciudad, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, por cuanto fue condenado en fecha 09/03/2006, por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem; siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.-

SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 178 al 183 INFORME TECNICO Oficio Caso N° 503, Oficio 125 practicado al penado, MENDOZA LÓPEZ RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.850.094, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que el equipo considera que el penado REÚNE con las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: es primario en la comisión de un delito, admite su participación y se observa la obtención de aprendizaje positivo, se esfuerza en adaptarse a su entorno inmediato de manera adecuada, cuenta con hábitos laborales, sus metas son factibles de realizar, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Así mismo consta en el asunto consta al folio 184 constancia laboral; de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en FLORISTERÍA “ARCA DE NOÉ”, C.A. RIF N# J-29867512-8, el cual suscribe, CARMEN OROZCO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.776.814, donde se evidencia que el ciudadano identificado en autos se desempeña como MENSAJERO, devengando un salario de Bs. 2.000,00

TERCERO: Inserto en el asunto a los folios 191 y 192, CERTIFICACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES, del penado MENDOZA LÓPEZ RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.850.094, de fecha 21 de febrero de 2011; dónde se evidencia que el penado identificado plenamente en autos, presenta condenas posteriores a esta causa las cuales son: Delito de esta causa: TRIBUNAL 6to. DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, de fecha 20/03/2006, fue condenado a PRISIÓN de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; TRIBUNAL 4TO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de fecha 21/06/2006, fue condenado a PRISIÓN por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito USUSPACIÓN DE IDENTIDAD, ART#319, del Código Penal; TRIBUNAL 5to DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, BARQUISIMETO, de fecha 15/05/2006, fue condenado a PRISIÓN, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, por la comisión del delito de: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal

En este orden de ideas y visto que el penado NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber SIDO ADMITIDA ACUSACIONES CON POSTERIORIDAD EN SU CONTRA, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho NEGAR POR IMPROCEDENTE al ciudadano: MENDOZA LÓPEZ RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.850.094, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE a: MENDOZA LÓPEZ RICARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.850.094, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, POR PRESENTAR ACUSACIÓN POSTERIOR A ESTA CAUSA. Todo conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese.
Se acuerda fijar audiencia especial para el dìa 20 de Septiembre del año 2011 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a,l penado y a la defensa técnica

La Jueza de Ejecución N° 4

Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO