REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000560
ASUNTO : KP01-P-2004-000560
Visto el contenido del Informe Técnico Caso N° 173, Oficio N° 644, de fecha 07 de junio de 2011, el cual fuera practicado al penado: BETANCOURT MAIQUEL DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.084.033, por la Unidad Técnica Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto pieza N° 03, a los folios 31 y 32 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de 08 de Octubre de 2010, donde se evidencia que el penado MAIQUEL DAVID BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 13.084.033, nacido en fecha 23/02/1977, de 34 años de edad, profesión transportista, soltero, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Mariela Betancourt y padre desconocido, residenciado en el Barrio Playa Santa Isabel, calle 10 con carrera 07 y 08, casa s/n a cuadra y media de Repuestos Taxi Motor, de esta ciudad; fue condenado en fecha 26/08/2010, por el Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, más las penas accesorias de ley determinada en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Por otra parte corre inserto al asunto pieza 03 a los folios 49 al 58 INFORME TECNICO Oficio Caso N° 173, Oficio 644 practicado al penado, BATANCOURT MAIQUEL DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.084.033, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, por lo que el equipo considera que el penado REÚNE condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: es primera vez que está sentenciado, cumple con sus responsabilidades familiares y laborales de manera apropiada, muestra sentimientos de pertenencia y emitía hacia grupos de relación, no se observa indicadores de conductas transgresoras en su proceso vital, cuenta con adecuado apoyo familiar, cuenta con capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad, se encuentra laboralmente activo, se plantea metas acordes a su realidad, el cual se encuentra suscrito por cuatro funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Así mismo consta en el asunto consta al folio 53 constancia laboral y folio 57 carta de compromiso laboral; de cuyo contenido se evidencia que el penado ciertamente tiene una posibilidad de empleo extramuros, en AUTOMECÁNICA BALLESTEROS, el cual suscribe, STEVE RAFAEL BALLESTEROS FLORES, titular de la cédula de identidad, N° 13.774.905, en su condición de DIRECTOR-GERENTE, donde se evidencia que el ciudadano identificado en autos, se desempeña como MECÁNICO AUTOMOTRIZ, desde hace 02 años.
TERCERO: al folio 59 de la pieza N° 03, inserto CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, el cual indica que el penado no se encuentra inmerso en algún otro asunto, diferente a esta causa,
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: BETANCOURT MAIQUEL DAVID, titular de la cédula de identidad N° 13.084.033, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, quien se encuentra en Libertad, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto, Estado Lara, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado, Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
La Jueza de Ejecución N° 4
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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