REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002616
ASUNTO : KP01-P-2005-002616

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.


Revisado el presente asunto y vista la solicitud presentada por el penado: GALENO PEREZ LEOBALDO RAMÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 7.418.242, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 159 y 160 de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 16 de noviembre de 2010, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 13/09/2010, por el Tribunal de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del artículo 16 del código Penal, el cual consta en autos que el penado identificado en autos entró detenido preventivamente el 13/03/2005 y salió en libertad el día 14/03/2005, luego se le libra orden de captura el 12/02/2010, la cual se hace efectiva el 10/09/2010 y sale en libertad por medida cautelar el día 13/09/2010, por lo que el total de la pena cumplida es de 05 días; siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos.-

SEGUNDO: Consta al folio 210 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: GALENO PÉREZ LEOBARDO RAMÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 7.418.242, de fecha 15 de febrero de 2011, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.

Por otra parte corre inserto a los folios 201 al 209 INFORME TECNICO de fecha 01 de Junio de 2011 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronóstico entre otros elementos en apreciaciones, el equipo técnico considera que para el momento de la evaluación el penado cuenta con condiciones para el otorgamiento de la medida solicitada, en base a los siguientes elementos, reconoce su participación en el delito, cuenta con adecuado apoyo familiar, se encuentra laboralmente activo de manera independiente, por lo que el equipo técnico emite opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada.

Así mismo consta en el asunto en el folio 206, Constancia de Trabajo emitida por el CONSEJO COMUNAL " PROLONGACIÓN TEREPAIMA”, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, el cual suscriben los voceros Liliana Amarilys Castillo Ocanto, cédula de identidad N° 19.757.897, Milidi Cordero, Lisbeth Frías; voceras Habitad y Vivienda y José Guzmán vocero de Contraloría, el cual indican que el penado identificado en autos siempre ha trabajado por su cuenta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar a la mencionada ciudadana el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien la someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No acercarse a la victima.
6. No portar armas de ningún tipo.
7. Realizar trabajo comunitario.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: GALENO PEREZ LEOBALDO RAMÓN, titular de la Cedula de Identidad N° 7.418.242, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el resto de la pena que le queda por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, la cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado. Notifíquese a la Defensa al penado con copia igualmente de la presente decisión en su decisión.

La Jueza de Ejecución N° 4



ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO